Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/8
Por lo tanto, se hace necesario asegurar que los estudiantes andaluces concurren, en
igualdad de plazos, a las fases de adjudicación de plazas de otros distritos universitarios,
minimizando además el desajuste entre la matriculación en grados universitarios y el
inicio del curso académico fijado por las universidades.
Con objeto de mejorar significativamente la condiciones y los plazos de acceso a las
universidades públicas del alumnado andaluz, se requiere la modificación del Decreto
301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los
centros docentes, a excepción de los universitarios, para adelantar en una semana
la prueba de acceso a la universidad, garantizando con ellos el principio de igualdad,
para dar las mismas oportunidades al alumnado andaluz que al alumnado del resto de
España, y la necesidad de organizar la prueba con garantías de éxito y dentro de los
plazos establecidos en el calendario, aplicando el principio de transparencia dando al
administrado pleno conocimiento de las condiciones en las que se realizaran las pruebas
de acceso a la universidad.
Significar además que, bajo estas premisas, el Acuerdo de la Comisión Coordinadora
Interuniversitaria, rubricado por su Presidente en fecha 15 de junio del 2023, en
nombre de las nueve Universidades Públicas andaluzas organizadoras de la Prueba de
Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, ha solicitado adelantar en una
semana la prueba de acceso a la universidad , requiriendo con urgencia la modificación
de los apartados 4, 5, 6 y 9 del artículo 7 y el apartado 4 del artículo 10 del Decreto
301/2009, de 14 de julio. Este Acuerdo constituye el hito necesario e imprescindible para
iniciar el trámite normativo para incorporar al ordenamiento la propuesta de adelanto del
calendario escolar.
Asimismo, es preciso señalar que estas modificaciones deben introducirse en el
ordenamiento jurídico andaluz de forma urgente, toda vez que el inicio de curso comienza
en el mes de septiembre y los centros docentes deben disponer del calendario escolar
con la suficiente antelación para que puedan llevar a cabo la planificación del curso
escolar 2023/2024, actividad que se realiza una vez finaliza el curso presente y antes del
comienzo del siguiente, sin que sea posible retrasarlo pues del mismo dependen muchos
otros procedimientos posteriores y, en definitiva, el normal comienzo del próximo curso
académico.
Además, los Claustros del Profesorado de los centros docentes deben conocer
con suficiente antelación el calendario escolar para su ajustada planificación y
temporalización, pudiendo así diseñar e implementar los procesos de evaluación y
recuperación de la forma más adecuada y precisa, a los efectos de procurar una atención
y orientación académica y profesional lo más personaliza posible en virtud del perfil de su
alumnado. Todo ello de forma colegiada y coordinada.
Modificar el calendario del curso escolar una vez ya iniciado este, aunque fuera con
el justo fin de corregir el obstáculo que supone para el libre acceso del alumnado andaluz
a otras Universidades de fuera de nuestra Comunidad Autónoma, provocaría unos graves
perjuicios para el alumnado afectado, algunos de ellos incluso irreversibles para su proceso
académico y formativo, además de generar desajustes y perturbaciones sobrevenidas en
la organización, funcionamiento y servicios que prestan todos los centros.
Hacerlo igualmente durante el curso, una vez ya iniciado aquel, perturbaría también la
organización de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad
en las Universidades públicas andaluzas por, entre otros, los siguientes motivos:
a) Revisión de los Planes de Organización Docente para que los profesores responsables
de las pruebas puedan atender las mismas sin solapamientos con el periodo de exámenes
que, con carácter general, se realiza desde el 2 de julio hasta el 15 de julio.
b) Variación de los Planes de Gestión de Espacios para que las aulas necesarias
para afrontar las pruebas puedan estar reservadas sin que existan solapamientos con el
periodo de exámenes que, con carácter general, se realiza desde el 2 de julio hasta el 15
de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11996/8
Por lo tanto, se hace necesario asegurar que los estudiantes andaluces concurren, en
igualdad de plazos, a las fases de adjudicación de plazas de otros distritos universitarios,
minimizando además el desajuste entre la matriculación en grados universitarios y el
inicio del curso académico fijado por las universidades.
Con objeto de mejorar significativamente la condiciones y los plazos de acceso a las
universidades públicas del alumnado andaluz, se requiere la modificación del Decreto
301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los
centros docentes, a excepción de los universitarios, para adelantar en una semana
la prueba de acceso a la universidad, garantizando con ellos el principio de igualdad,
para dar las mismas oportunidades al alumnado andaluz que al alumnado del resto de
España, y la necesidad de organizar la prueba con garantías de éxito y dentro de los
plazos establecidos en el calendario, aplicando el principio de transparencia dando al
administrado pleno conocimiento de las condiciones en las que se realizaran las pruebas
de acceso a la universidad.
Significar además que, bajo estas premisas, el Acuerdo de la Comisión Coordinadora
Interuniversitaria, rubricado por su Presidente en fecha 15 de junio del 2023, en
nombre de las nueve Universidades Públicas andaluzas organizadoras de la Prueba de
Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, ha solicitado adelantar en una
semana la prueba de acceso a la universidad , requiriendo con urgencia la modificación
de los apartados 4, 5, 6 y 9 del artículo 7 y el apartado 4 del artículo 10 del Decreto
301/2009, de 14 de julio. Este Acuerdo constituye el hito necesario e imprescindible para
iniciar el trámite normativo para incorporar al ordenamiento la propuesta de adelanto del
calendario escolar.
Asimismo, es preciso señalar que estas modificaciones deben introducirse en el
ordenamiento jurídico andaluz de forma urgente, toda vez que el inicio de curso comienza
en el mes de septiembre y los centros docentes deben disponer del calendario escolar
con la suficiente antelación para que puedan llevar a cabo la planificación del curso
escolar 2023/2024, actividad que se realiza una vez finaliza el curso presente y antes del
comienzo del siguiente, sin que sea posible retrasarlo pues del mismo dependen muchos
otros procedimientos posteriores y, en definitiva, el normal comienzo del próximo curso
académico.
Además, los Claustros del Profesorado de los centros docentes deben conocer
con suficiente antelación el calendario escolar para su ajustada planificación y
temporalización, pudiendo así diseñar e implementar los procesos de evaluación y
recuperación de la forma más adecuada y precisa, a los efectos de procurar una atención
y orientación académica y profesional lo más personaliza posible en virtud del perfil de su
alumnado. Todo ello de forma colegiada y coordinada.
Modificar el calendario del curso escolar una vez ya iniciado este, aunque fuera con
el justo fin de corregir el obstáculo que supone para el libre acceso del alumnado andaluz
a otras Universidades de fuera de nuestra Comunidad Autónoma, provocaría unos graves
perjuicios para el alumnado afectado, algunos de ellos incluso irreversibles para su proceso
académico y formativo, además de generar desajustes y perturbaciones sobrevenidas en
la organización, funcionamiento y servicios que prestan todos los centros.
Hacerlo igualmente durante el curso, una vez ya iniciado aquel, perturbaría también la
organización de la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad
en las Universidades públicas andaluzas por, entre otros, los siguientes motivos:
a) Revisión de los Planes de Organización Docente para que los profesores responsables
de las pruebas puedan atender las mismas sin solapamientos con el periodo de exámenes
que, con carácter general, se realiza desde el 2 de julio hasta el 15 de julio.
b) Variación de los Planes de Gestión de Espacios para que las aulas necesarias
para afrontar las pruebas puedan estar reservadas sin que existan solapamientos con el
periodo de exámenes que, con carácter general, se realiza desde el 2 de julio hasta el 15
de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía