Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

página 11996/7

El artículo 52 del Estatuto de Andalucía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con
las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título
académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de
educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación
de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y
ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo,
la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la
aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias
relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades
complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no
presenciales y semipresenciales.
Asimismo, el artículo 53 de dicho Estatuto establece que corresponde a la Comunidad
Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía
universitaria, la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre la programación y la
coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general y la
coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para
establecer la ordenación del sector educativo y de la actividad docente de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin
perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual
corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de
la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el artículo 125.1 y 2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
de Andalucía, establece que los centros docentes contarán con autonomía pedagógica,
de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios,
en el marco de la legislación vigente, y que dichos modelos podrán contemplar planes
de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario
escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al
respecto la Consejería competente en materia de educación.
El Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, tiene por objeto regular
el calendario y la jornada escolar de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a excepción de los universitarios. En el mismo se regula, el calendario escolar
para Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.
El calendario de la prueba de evaluación para el acceso a la universidad para el curso
2022/2023 fija la convocatoria ordinaria para los días 13, 14 y 15 de junio en horario de
mañana y, en su caso, el 15 de junio en horario de tarde. La convocatoria extraordinaria
se fija para los días 11, 12 y 13 de julio en horario de mañana y, en su caso, el 13 de julio
en horario de tarde.
Analizados los datos de otras Comunidades Autónomas, se constata que el calendario
escolar establecido en el citado Decreto 301/2009, de 14 de julio, difiere en un promedio
de 8 días respecto al establecido por éstas, lo que conlleva un obstáculo para el libre
acceso del alumnado andaluz a otras Universidades de fuera de nuestra Comunidad
Autónoma y por ende una grave discriminación con respecto al resto de alumnado, ya
que no podrá solicitar preinscripción en otras Comunidades Autónomas.
Sin perjuicio de lo anterior, el actual calendario escolar para el alumnado de segundo
curso de Bachillerato provoca que el alumnado andaluz no pueda solicitar la preinscripción
en la convocatoria extraordinaria en un total de ocho Comunidades Autónomas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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