Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

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La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o
electricidad soportado en el período subvencionable del año 2022, esto es, desde el 1
de febrero del 2022 al 31 de diciembre de 2022. Para el cálculo se obtendrá en primer
lugar el precio medio del kWh consumido por el beneficiario en los días que haya estado
de alta en el período de referencia, esto es, el ejercicio 2021, comparándose con el
precio medio del kWh consumido por el beneficiario durante el periodo subvencionable.
Este sobrecoste por kWh, se aplicará al consumo facturado del beneficiario en dicho
período. Para pymes y personas trabajadoras autónomas cuya alta en la actividad se
haya producido en el año 2022, el cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta
el incremento en el coste que como mínimo hubiera soportado en caso de haber tenido
actividad en el año anterior (cifras recogidas en el Anexo I).
Por lo que respecta al importe de la ayuda, la cuantía máxima viene determinada por
el Marco Nacional Temporal. A la vez, el decreto-ley fija un importe mínimo de concesión
de la subvención, tras efectuar los cálculos pertinentes, de trescientos euros. Ante al
elevado número potencial de personas solicitantes y el escaso margen de tiempo para
poder gestionar la ayuda, no existe la posibilidad de atender, obedeciendo a criterios de
eficacia y eficiencia, a las ayudas por importe inferior a esa cuantía.
La evolución histórica de las variaciones de los precios de energía y gas en la última
década, recogida en el «Informe sobre la articulación de ayudas a pymes y personas
trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el aumento de los precios de la
energía» muestra un incremento promedio del 3,8% para la electricidad y de un 5% para
el gas natural. Por su parte, la normativa vigente que regula el tratamiento de la lectura
y facturación de los consumos eléctricos y de la facturación de la energía consumida en
los contratos de suministro de gas natural regula el tratamiento de las lecturas reales y
las lecturas estimadas, estableciendo un plazo para la regularización, en caso de ser
necesaria.
De cara a valorar en sus justos términos el concepto de sobrecoste parece pertinente
considerar que, dado que la fluctuación histórica de los precios de las fuentes energéticas se
da, se estima conveniente introducir un coeficiente corrector para modular el importe final de
la ayuda a conceder, de forma que nunca alcance el cien por cien del sobrecoste energético
sufrido por la pyme o persona trabajadora autónoma durante el período subvencionable. En
el mismo orden, la utilización del citado coeficiente corrector contribuye también a tener
en cuenta la posible incidencia que pueda darse en aquellos solicitantes cuyas facturas
reales contengan lecturas estimadas. Si bien el objeto de la ayuda es la financiación del
sobrecoste sufrido por el incremento de los precios del gas natural y/o la electricidad,
partiendo de la indiscutible premisa de que la factura ha sido pagada por el solicitante y
a todos los efectos supone un coste real y cierto para el mismo con independencia de
si es consumo real o estimado, se contempla la introducción de este efecto dentro del
coeficiente corrector en aras a salvaguardar el riesgo de la posible sobrefinanciación y con
ello, el no buen uso y destino de los recursos públicos. Atendiendo al estudio específico
elaborado por el IECA para la gestión de esta ayuda, se ha determinado que el coeficiente
corrector derivado de la existencia de lecturas reales y estimadas asciende al 2,1% para
la electricidad y al 0,3% para el gas natural. La conjugación de los dos efectos citados
anteriormente, esto es, el incremento medio del precio en la última década y el efecto de
las facturas con lecturas estimadas conduce a fijar un coeficiente corrector global del 6%
para la electricidad y del 5,5% para el gas natural, que será aplicado con efecto reductor a
la hora de calcular el importe total a subvencionar.
Conforme a lo anteriormente detallado, se aprecia que el legislador proporciona un
método riguroso y garantista, que permite afirmar sin lugar a dudas que la naturaleza
jurídica de la subvención y el adecuado uso de los fondos europeos queda reforzado,
cumpliendo el fin último de la norma europea, sufragar el sobrecoste padecido por las
pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional
incremento del precio energético derivado de la guerra de agresión de Rusia contra
Ucrania, una situación anormal y difícilmente predecible.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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