Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
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mínimo han soportado ese incremento. De esta forma, se ha tomado como valor de
partida el peso que suponían los costes de la electricidad y el gas natural respecto a
la cifra de negocio de 2021 respectivamente y se le ha sumado el porcentaje mínimo
de incremento que han experimentado ambas fuentes energéticas, obteniendo así una
nueva tabla de referencia para el año 2022.
Como premisa de partida y verificación de la condición de ser una pyme o persona
trabajadora autónoma especialmente afectada por el sobrecoste derivado de la crisis
energética, se comprobará para cada uno de los solicitantes si el importe de la facturación
anual del gasto en electricidad para el ejercicio 2022 conforme a los datos suministrados
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el modelo tributario habilitado al
efecto, con respecto a su cifra de negocios para el ejercicio 2022, alcanza, al menos, el
porcentaje incidencia que se detalla para cada actividad en el Anexo I de este decreto-ley.
Esta información se obtiene de las declaraciones tributarias pertinentes de forma agregada,
con independencia de donde se haya realizado la actividad económica o profesional, por lo
que habilita la comparativa con la cifra de negocios del solicitante, que recoge también de
forma globalizada todas las operaciones realizadas en territorio nacional. En este sentido
conviene destacar que únicamente se ha tenido en cuenta el gasto en electricidad al no
disponer de datos agregados a nivel nacional, a través de un registro administrativo que
permita el tratamiento automatizado de los datos, para la información relativa al gasto en
gas natural.
Una vez verificada la condición de especialmente afectada de la pyme o persona
trabajadora autónoma solicitante de la ayuda, el cálculo de la cuantía de la subvención se
basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos
y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los
contratos de gas natural y/o electricidad en el período objeto de la subvención, puesto que
es la única vía de comprobar de manera automatizada que el gasto ha sido efectivamente
soportado por el solicitante de forma directa e indubitada. Esta información será facilitada
a través del mecanismo de intercambio de ficheros establecido para las empresas
comercializadoras de gas natural y/o electricidad contemplado en el mismo. Para ello,
y tras la toma de razón por el Consejo de Gobierno citada anteriormente, el pasado 24
de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 97) la
Manifestación de Interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas
comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para
compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el
excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el
impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Esta colaboración, como paso previo al inicio de la gestión de las ayudas, es de gran
importancia en tanto que las pymes y las personas trabajadoras autónomas solicitantes
sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas si las correspondientes comercializadoras
aportan la información requerida para el cálculo de los costes adicionales de gas
natural y/o electricidad. El propósito para acudir a la colaboración de dichas empresas
comercializadoras obedece a la necesidad de agilizar y simplificar la tramitación de las
ayudas dado que las mismas serán las que aporten, previa autorización de sus clientes,
la información de la energía consumida y facturación aplicados en los períodos referidos
en la normativa, sólo posible con datos suministrados susceptibles de tratamiento
automatizado, por lo que no se requerirán facturas a lo solicitantes de la ayuda. Razones
de interés público en la absorción de los fondos estructurales justifican la implementación
de dicho mecanismo, con el objetivo de que las ayudas lleguen al tejido empresarial
andaluz de la manera más eficaz y eficiente posible. Por su parte, y en aras a posibilitar
la efectiva concurrencia de todos los solicitantes a la ayuda, conviene señalar que la
norma contempla la posibilidad de que se adhieran mientras esté abierto el plazo de
presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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mínimo han soportado ese incremento. De esta forma, se ha tomado como valor de
partida el peso que suponían los costes de la electricidad y el gas natural respecto a
la cifra de negocio de 2021 respectivamente y se le ha sumado el porcentaje mínimo
de incremento que han experimentado ambas fuentes energéticas, obteniendo así una
nueva tabla de referencia para el año 2022.
Como premisa de partida y verificación de la condición de ser una pyme o persona
trabajadora autónoma especialmente afectada por el sobrecoste derivado de la crisis
energética, se comprobará para cada uno de los solicitantes si el importe de la facturación
anual del gasto en electricidad para el ejercicio 2022 conforme a los datos suministrados
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el modelo tributario habilitado al
efecto, con respecto a su cifra de negocios para el ejercicio 2022, alcanza, al menos, el
porcentaje incidencia que se detalla para cada actividad en el Anexo I de este decreto-ley.
Esta información se obtiene de las declaraciones tributarias pertinentes de forma agregada,
con independencia de donde se haya realizado la actividad económica o profesional, por lo
que habilita la comparativa con la cifra de negocios del solicitante, que recoge también de
forma globalizada todas las operaciones realizadas en territorio nacional. En este sentido
conviene destacar que únicamente se ha tenido en cuenta el gasto en electricidad al no
disponer de datos agregados a nivel nacional, a través de un registro administrativo que
permita el tratamiento automatizado de los datos, para la información relativa al gasto en
gas natural.
Una vez verificada la condición de especialmente afectada de la pyme o persona
trabajadora autónoma solicitante de la ayuda, el cálculo de la cuantía de la subvención se
basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos
y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los
contratos de gas natural y/o electricidad en el período objeto de la subvención, puesto que
es la única vía de comprobar de manera automatizada que el gasto ha sido efectivamente
soportado por el solicitante de forma directa e indubitada. Esta información será facilitada
a través del mecanismo de intercambio de ficheros establecido para las empresas
comercializadoras de gas natural y/o electricidad contemplado en el mismo. Para ello,
y tras la toma de razón por el Consejo de Gobierno citada anteriormente, el pasado 24
de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 97) la
Manifestación de Interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas
comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para
compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el
excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el
impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
Esta colaboración, como paso previo al inicio de la gestión de las ayudas, es de gran
importancia en tanto que las pymes y las personas trabajadoras autónomas solicitantes
sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas si las correspondientes comercializadoras
aportan la información requerida para el cálculo de los costes adicionales de gas
natural y/o electricidad. El propósito para acudir a la colaboración de dichas empresas
comercializadoras obedece a la necesidad de agilizar y simplificar la tramitación de las
ayudas dado que las mismas serán las que aporten, previa autorización de sus clientes,
la información de la energía consumida y facturación aplicados en los períodos referidos
en la normativa, sólo posible con datos suministrados susceptibles de tratamiento
automatizado, por lo que no se requerirán facturas a lo solicitantes de la ayuda. Razones
de interés público en la absorción de los fondos estructurales justifican la implementación
de dicho mecanismo, con el objetivo de que las ayudas lleguen al tejido empresarial
andaluz de la manera más eficaz y eficiente posible. Por su parte, y en aras a posibilitar
la efectiva concurrencia de todos los solicitantes a la ayuda, conviene señalar que la
norma contempla la posibilidad de que se adhieran mientras esté abierto el plazo de
presentación de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía