Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

página 11996/4

los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, tampoco podrán
destinarse recursos de este fondo a empresas del sector agrícola o del sector de la
pesca y acuicultura, ya que su financiación está prevista en otros fondos estructurales
(Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural –FEADER– y Fondo Europeo Marítimo y
Pesquero -FEMP-, respectivamente); en concreto se excluye la rama A de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas –CNAE– correspondiente a la Agricultura,
ganadería, silvicultura y pesca. A estos efectos se señala que debido a la naturaleza de
la fuente de financiación, como se ha explicitado anteriormente, se excluyen los CNAEs
de actividades y empresas que serían financiados de forma principal con FEADER
y FEMP, además de los que prohíbe el FEDER en su reglamento de aplicación, y los
que por la propias características de la ayuda se ha estimado que no pueden concurrir
a la subvención, como es el caso de la producción de energía eléctrica, determinadas
actividades relacionadas con los alquileres, entre otras, los cuales se especifican en el
Anexo I que acompaña a este decreto-ley.

Considerando la coyuntura expuesta y la medida excepcional habilitada por la Unión
Europea, se precisa la adopción de actuaciones que ayuden al tejido empresarial andaluz
a compensar el coste adicional que ha supuesto el excepcional incremento de los
precios del gas natural y la electricidad y que den una respuesta rápida y urgente a dicha
situación. Así, asumiendo que la dilación en el tiempo mediante una tramitación normativa
ordinaria generaría mayores perjuicios, mediante este decreto-ley se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas a pymes y personas trabajadoras autónomas cuyo cálculo se
basará en la cantidad de gas natural y/o electricidad adquirida a proveedores externos
y facturada al solicitante, siendo ésta una información que será facilitada a través del
mecanismo de intercambio de ficheros establecido para las empresas comercializadoras
de gas natural y/o electricidad contemplado en la Manifestación de interés de 18 de mayo
de 2023 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 97, de 24 de mayo).
A la hora de establecer las ayudas objeto del presente decreto-ley, para garantizar
la viabilidad de las pymes y autónomos especialmente afectados por las subidas de sus
costes energéticos provocados por la electricidad y/o el gas natural, se ha tenido en
cuenta la publicación del artículo analítico incluido en el Boletín Económico del Banco
de España 4/2022 publicado el 14 de diciembre de 2022, «El gasto energético de las
empresas españolas industriales y de servicios», que describe el peso de los costes
energéticos directos sobre la cifra de negocio de las empresas industriales y de servicios
en 2019 y en el que se destaca el carácter sistémico que el sector eléctrico tiene en
términos económicos en España que es significativamente mayor que en otros países.
Partiendo de la metodología de dicho informe se ha elaborado uno específico por parte
del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) para el tejido empresarial
andaluz, denominado «Informe sobre la articulación de ayudas a pymes y personas
trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el aumento de los precios de la
energía» al objeto de disponer del peso de los costes energéticos directos sobre la cifra
de negocio por CNAE a dos o tres dígitos en función de la información disponible.
El estudio elaborado por el IECA contempla a su vez un apartado para cuantificar el
incremento medio mínimo del año 2022 sobre el año 2021 de los precios del gas natural
y de la electricidad fijándolos en un 18,6% y un 33,7%, respectivamente. Teniendo en
cuenta que el porcentaje medio de subida de los precios tanto del gas natural como de
la electricidad del año 2022 respecto del año 2021, ha sido muy superior a la media de
variación histórica acaecida en la última década, se asume que todas las actividades
contempladas en los CNAE del Anexo I, con el nivel de desagregación detallado, como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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