Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/3
El punto 34 de la Comunicación citada indica que, respecto a las secciones 2.1 y 2.4,
la ayuda puede concederse directamente al beneficiario final o canalizarse a través de
un proveedor de energía. Si la ayuda se canaliza a través de un proveedor de energía, el
Estado miembro debe demostrar que aplica un mecanismo que preserva la competencia
entre proveedores y que garantiza que la ayuda sea transferida al beneficiario final. A
este respecto es importante destacar que la ayuda recogida en esta norma se concederá
directamente a las pymes y personas trabajadoras autónomas que resulten beneficiarias,
no canalizándose la misma a través de las empresas comercializadoras, las cuales, como
proveedoras de servicio sólo comunicarán la información pertinente para el cálculo de la
ayuda como se detallará en el apartado correspondiente.
Las ayudas contempladas en el presente decreto-ley van destinadas a compensar el
sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras
autónomas derivado de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por tanto, las
ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de
productos agrícolas no se determinan en función del precio o de la cantidad de productos
adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas ni
están subordinadas a la condición de ser repercutidas a los productores primarios.
Es importante mencionar que el presente decreto-ley ofrece la igualdad de trato
a todas las comercializadoras de gas natural y/o electricidad dado que permite la
adhesión de las mismas en cualquier momento hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. De esta forma, se preserva la competencia del mercado
sin alterar las condiciones en las que operan las comercializadoras que no van a
recibir ninguna contraprestación por colaborar con la Administración proporcionando la
información necesaria para la tramitación de estas ayudas. Su papel se circunscribe a
facilitar los datos de consumo y facturación para que el beneficiario final pueda recibir la
subvención de manera eficaz y eficiente.
De esta manera, la Comunidad Autónoma de Andalucía pretende desarrollar estas
medidas urgentes y extraordinarias en el contexto de la intervención de emergencia de la
Unión para hacer frente a los elevados precios de la energía, debido a las repercusiones
de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, de acuerdo a las medidas temporales
excepcionales y específicas en el marco de la política de cohesión 2014-2020 establecidas
en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, mediante un uso flexible de los recursos del FEDER, para prestar
apoyo a las pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la energía y
los sobrecostes incurridos y pagados a partir del 1 de febrero de 2022. La razón de esta
norma radica en preservar la competitividad del sector empresarial andaluz, es decir,
la capacidad competitiva del tejido productivo que puede verse comprometida ante las
continuas variaciones del precio de la energía, mediante el apoyo a la compensación de
los sobrecostes energéticos, en particular, la energía eléctrica y gas natural. Todo ello, en
el marco de un plan que cuenta con una estimación presupuestaria como es el «Pacto
Social y Económico por el Impulso de Andalucía». Asimismo, este apoyo está plenamente
en consonancia con los objetivos de REPowerEU, y resultará proporcionado al basarse
en costes energéticos adicionales respetando las normas aplicables en materia de
ayudas estatales.
Hay que tener en cuenta que el FEDER, que es el fondo estructural con el que se
financiarán estas ayudas, tiene un ámbito de aplicación determinado por los Reglamentos
comunitarios. Las actividades en las que es posible conceder ayudas con este fondo
están establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en
crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006. Ello no
obstante, hay determinados ámbitos que no pueden financiarse con el FEDER, que son
los señalados en el artículo 3.3 del mismo Reglamento. Por otra parte, de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11996/3
El punto 34 de la Comunicación citada indica que, respecto a las secciones 2.1 y 2.4,
la ayuda puede concederse directamente al beneficiario final o canalizarse a través de
un proveedor de energía. Si la ayuda se canaliza a través de un proveedor de energía, el
Estado miembro debe demostrar que aplica un mecanismo que preserva la competencia
entre proveedores y que garantiza que la ayuda sea transferida al beneficiario final. A
este respecto es importante destacar que la ayuda recogida en esta norma se concederá
directamente a las pymes y personas trabajadoras autónomas que resulten beneficiarias,
no canalizándose la misma a través de las empresas comercializadoras, las cuales, como
proveedoras de servicio sólo comunicarán la información pertinente para el cálculo de la
ayuda como se detallará en el apartado correspondiente.
Las ayudas contempladas en el presente decreto-ley van destinadas a compensar el
sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras
autónomas derivado de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. Por tanto, las
ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de
productos agrícolas no se determinan en función del precio o de la cantidad de productos
adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas ni
están subordinadas a la condición de ser repercutidas a los productores primarios.
Es importante mencionar que el presente decreto-ley ofrece la igualdad de trato
a todas las comercializadoras de gas natural y/o electricidad dado que permite la
adhesión de las mismas en cualquier momento hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. De esta forma, se preserva la competencia del mercado
sin alterar las condiciones en las que operan las comercializadoras que no van a
recibir ninguna contraprestación por colaborar con la Administración proporcionando la
información necesaria para la tramitación de estas ayudas. Su papel se circunscribe a
facilitar los datos de consumo y facturación para que el beneficiario final pueda recibir la
subvención de manera eficaz y eficiente.
De esta manera, la Comunidad Autónoma de Andalucía pretende desarrollar estas
medidas urgentes y extraordinarias en el contexto de la intervención de emergencia de la
Unión para hacer frente a los elevados precios de la energía, debido a las repercusiones
de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, de acuerdo a las medidas temporales
excepcionales y específicas en el marco de la política de cohesión 2014-2020 establecidas
en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, mediante un uso flexible de los recursos del FEDER, para prestar
apoyo a las pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la energía y
los sobrecostes incurridos y pagados a partir del 1 de febrero de 2022. La razón de esta
norma radica en preservar la competitividad del sector empresarial andaluz, es decir,
la capacidad competitiva del tejido productivo que puede verse comprometida ante las
continuas variaciones del precio de la energía, mediante el apoyo a la compensación de
los sobrecostes energéticos, en particular, la energía eléctrica y gas natural. Todo ello, en
el marco de un plan que cuenta con una estimación presupuestaria como es el «Pacto
Social y Económico por el Impulso de Andalucía». Asimismo, este apoyo está plenamente
en consonancia con los objetivos de REPowerEU, y resultará proporcionado al basarse
en costes energéticos adicionales respetando las normas aplicables en materia de
ayudas estatales.
Hay que tener en cuenta que el FEDER, que es el fondo estructural con el que se
financiarán estas ayudas, tiene un ámbito de aplicación determinado por los Reglamentos
comunitarios. Las actividades en las que es posible conceder ayudas con este fondo
están establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en
crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006. Ello no
obstante, hay determinados ámbitos que no pueden financiarse con el FEDER, que son
los señalados en el artículo 3.3 del mismo Reglamento. Por otra parte, de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía