Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/2
De esta manera, el pasado 28 de febrero se publicó el Reglamento (UE) 2023/435
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes
de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) 1303/2013, (UE)
2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.
A este respecto, el artículo 25.ter del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006
del Consejo, establece que «como medida excepcional estrictamente necesaria para
hacer frente a la crisis energética derivada del impacto de la guerra de agresión de Rusia
contra Ucrania, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante en forma de
subvenciones a las pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la
energía, en el marco de la prioridad de inversión a que se refiere el artículo 5, apartado 3,
letra d), del Reglamento (UE) núm. 1301/2013. Las pymes especialmente afectadas por
el aumento de los precios de la energía serán las que puedan optar por recibir las ayudas
destinadas a los costes adicionales derivados del aumento excepcionalmente acusado
de los precios del gas natural y de la electricidad en el marco temporal de crisis para las
medidas de ayuda estatal». Si bien el artículo 25.ter menciona el apoyo a la financiación
de capital circulante, también determina expresamente que las ayudas deben destinarse
a sufragar los costes adicionales del incremento de los precios, estableciendo claramente
cuál debe ser el propósito de las mismas, esto es, la finalidad directa es sufragar costes
que forman parte del capital circulante, pero su objeto no es restituir un determinado nivel
de capital de trabajo, tal como se infiere del análisis literal de la norma. Por tanto, lo que
se financia con esta ayuda es el sobrecoste energético sufrido por las pymes y personas
trabajadoras autónomas respecto al coste medio unitario antes de la guerra de agresión
de Rusia contra Ucrania, independientemente del nivel de producción en su respectiva
actividad empresarial, y buscando la compensación de esa subida inesperada que tiene
su origen en el conflicto citado.
Además, el Reglamento concreta que las «pymes especialmente afectadas por el
aumento de los precios de la energía» serán las que puedan optar por recibir las ayudas
destinadas a los costes adicionales derivados del aumento excepcionalmente acusado
de los precios del gas natural y/o de la electricidad en el marco temporal de crisis para las
medidas de ayuda estatal.
Es importante destacar que, si bien la regla general en materia de ayudas de Estado
es la de no concesión de las mismas a empresas en crisis, en el Marco Nacional Temporal,
sin embargo no hay mención expresa a dicha regla general debido a que el Marco
Temporal UE señala en su punto 41 que: «Los Estados miembros deben notificar estas
medidas de ayuda y la Comisión las evaluará directamente con arreglo al artículo 107,
apartado 2, letra b), del TFUE. Tales ayudas podrán concederse a empresas en crisis».
Asimismo, las ayudas previstas en el presente decreto-ley deben considerarse
compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en la medida en que
se acogen al régimen de ayudas SA.102771 y sus modificaciones que fue autorizado
para España por la Comisión Europea mediante Decisión de la Comisión Europea de 10
de junio de 2022. En particular, estas ayudas forman parte de las ayudas por importes
limitados de ayuda en forma de subvenciones directas a las empresas afectadas por
la agresión rusa contra Ucrania o por sus efectos directos e indirectos que aparecen
previstas en la citada Decisión y que se han autorizado por la Comisión Europea de
conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea por la que se adopta el Marco
Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11996/2
De esta manera, el pasado 28 de febrero se publicó el Reglamento (UE) 2023/435
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes
de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) 1303/2013, (UE)
2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.
A este respecto, el artículo 25.ter del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006
del Consejo, establece que «como medida excepcional estrictamente necesaria para
hacer frente a la crisis energética derivada del impacto de la guerra de agresión de Rusia
contra Ucrania, el FEDER podrá apoyar la financiación del capital circulante en forma de
subvenciones a las pymes especialmente afectadas por el aumento de los precios de la
energía, en el marco de la prioridad de inversión a que se refiere el artículo 5, apartado 3,
letra d), del Reglamento (UE) núm. 1301/2013. Las pymes especialmente afectadas por
el aumento de los precios de la energía serán las que puedan optar por recibir las ayudas
destinadas a los costes adicionales derivados del aumento excepcionalmente acusado
de los precios del gas natural y de la electricidad en el marco temporal de crisis para las
medidas de ayuda estatal». Si bien el artículo 25.ter menciona el apoyo a la financiación
de capital circulante, también determina expresamente que las ayudas deben destinarse
a sufragar los costes adicionales del incremento de los precios, estableciendo claramente
cuál debe ser el propósito de las mismas, esto es, la finalidad directa es sufragar costes
que forman parte del capital circulante, pero su objeto no es restituir un determinado nivel
de capital de trabajo, tal como se infiere del análisis literal de la norma. Por tanto, lo que
se financia con esta ayuda es el sobrecoste energético sufrido por las pymes y personas
trabajadoras autónomas respecto al coste medio unitario antes de la guerra de agresión
de Rusia contra Ucrania, independientemente del nivel de producción en su respectiva
actividad empresarial, y buscando la compensación de esa subida inesperada que tiene
su origen en el conflicto citado.
Además, el Reglamento concreta que las «pymes especialmente afectadas por el
aumento de los precios de la energía» serán las que puedan optar por recibir las ayudas
destinadas a los costes adicionales derivados del aumento excepcionalmente acusado
de los precios del gas natural y/o de la electricidad en el marco temporal de crisis para las
medidas de ayuda estatal.
Es importante destacar que, si bien la regla general en materia de ayudas de Estado
es la de no concesión de las mismas a empresas en crisis, en el Marco Nacional Temporal,
sin embargo no hay mención expresa a dicha regla general debido a que el Marco
Temporal UE señala en su punto 41 que: «Los Estados miembros deben notificar estas
medidas de ayuda y la Comisión las evaluará directamente con arreglo al artículo 107,
apartado 2, letra b), del TFUE. Tales ayudas podrán concederse a empresas en crisis».
Asimismo, las ayudas previstas en el presente decreto-ley deben considerarse
compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en la medida en que
se acogen al régimen de ayudas SA.102771 y sus modificaciones que fue autorizado
para España por la Comisión Europea mediante Decisión de la Comisión Europea de 10
de junio de 2022. En particular, estas ayudas forman parte de las ayudas por importes
limitados de ayuda en forma de subvenciones directas a las empresas afectadas por
la agresión rusa contra Ucrania o por sus efectos directos e indirectos que aparecen
previstas en la citada Decisión y que se han autorizado por la Comisión Europea de
conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea por la que se adopta el Marco
Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía