Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

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La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el
juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93/2015, de 14 de
mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación
que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019,
Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es la exigencia y
responsabilidad de responder de forma inmediata a una situación de necesidad concreta,
dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones difíciles de prever, como son
las consecuencias económicas del excepcional incremento del coste del gas natural y
la electricidad generado por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, así como
evitar situaciones de discriminación y agravio del alumnado andaluz en el acceso a los
estudios de grado, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que
el requerido por la vía ordinaria o por la tramitación que podría seguirse, para las ayudas
reguladas en este decreto-ley, según lo establecido en los artículos 5 o 36 del Decretoley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, a la necesidad en la recepción de las ayudas por pymes y personas
trabajadoras autónomas en un momento en el que los efectos de la guerra de agresión
de Rusia contra Ucrania todavía no han sido superados, pues la guerra sigue vigente, se
añade la obligación recogida en el Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de conceder y pagar las subvenciones antes del
31 de diciembre de 2023, antes del cierre de marco comunitario 2014-2020. Es por ello
por lo que se va a proceder a la publicación del extracto de convocatoria a continuación
de la aprobación de estas bases reguladoras, para garantizar una respuesta rápida a la
situación de extraordinaria y urgente necesidad que la motiva.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta las medidas que ya han sido previamente adoptadas y que requieren ser
complementadas de manera urgente. Estas medidas que se adoptan ahora no pueden
esperar a una tramitación ordinaria o la prevista en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero,
dado el efecto gravoso que provocaría en el tejido empresarial y productivo andaluz al
perder su esperada eficacia y el impacto de éste en la economía como consecuencia del
reintegro de los fondos percibidos por incumplir el plazo de ejecución de dichos fondos.
Asimismo, existe una necesaria conciliación entre la extraordinaria y urgente necesidad
y las medidas educativas objeto del presente decreto-ley, en tanto que el no adelanto
del calendario escolar con anterioridad al inicio del curso escolar provocaría un efecto
gravoso tanto al alumnado como a los propios centros educativos y las Universidades por
lo graves perjuicios, desajustes y perturbaciones en la organización de los mismos.
Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que
el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno
para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata,
dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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