Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/11
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal
y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo
no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia
naturaleza de las medidas adoptadas este decreto-ley impone únicamente las cargas
administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y que
pueden resumirse en garantizar la correcta obtención y destino de las subvenciones.
Debe señalarse también que este decreto-ley se aprueba de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como, en
el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 45 del
Estatuto de Autonomía, relativo al fomento, en su artículo 58, que regula las competencias
sobre la actividad económica, el 52 que regula las competencias en materia de enseñanza
no universitaria y el 53 que regula la enseñanza universitaria.
El Consejo de Gobierno, a través del Acuerdo de 11 de abril de 2023, toma razón de
la puesta en marcha de las actuaciones conducentes a la regulación y convocatoria de
las mencionadas ayudas, entendiendo esencial que el procedimiento para su concesión
sea automatizado, y teniendo antecedentes la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo en el desarrollo eficaz de este tipo de procesos. A esto hay que añadir que
las subvenciones gestionadas al amparo del Marco Financiero Plurianual 2014-2020
han de ser concedidas y ejecutadas antes del 31 de diciembre de este año 2023, plazo
extraordinariamente reducido dado el elevado potencial de beneficiarios que se prevé
opten a las mismas.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de julio de 2023,
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones
dirigidas a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el
1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras
autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del
gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia
contra Ucrania.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/11
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto-ley no sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia.
Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para
conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal
y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo
no sólo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la
obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia
naturaleza de las medidas adoptadas este decreto-ley impone únicamente las cargas
administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y que
pueden resumirse en garantizar la correcta obtención y destino de las subvenciones.
Debe señalarse también que este decreto-ley se aprueba de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como, en
el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 45 del
Estatuto de Autonomía, relativo al fomento, en su artículo 58, que regula las competencias
sobre la actividad económica, el 52 que regula las competencias en materia de enseñanza
no universitaria y el 53 que regula la enseñanza universitaria.
El Consejo de Gobierno, a través del Acuerdo de 11 de abril de 2023, toma razón de
la puesta en marcha de las actuaciones conducentes a la regulación y convocatoria de
las mencionadas ayudas, entendiendo esencial que el procedimiento para su concesión
sea automatizado, y teniendo antecedentes la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo en el desarrollo eficaz de este tipo de procesos. A esto hay que añadir que
las subvenciones gestionadas al amparo del Marco Financiero Plurianual 2014-2020
han de ser concedidas y ejecutadas antes del 31 de diciembre de este año 2023, plazo
extraordinariamente reducido dado el elevado potencial de beneficiarios que se prevé
opten a las mismas.
En su virtud, y en uso de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional y de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de julio de 2023,
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la
concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones
dirigidas a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el
1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras
autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del
gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia
contra Ucrania.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
DISPONGO