Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/26
Artículo 22. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.
2. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8 por parte de las
personas beneficiarias implicará la obligación de reintegro total de las ayudas percibidas
al amparo de este decreto-ley.
3. Será competente para incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro la
persona titular del órgano previsto en el artículo 15.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del mismo.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para
su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un
25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa
comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo
125.2 del citado texto refundido.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá
efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento
de la subvención concedida, mediante presentación del formulario habilitado de forma
telemática en la ventanilla electrónica única de la Junta de Andalucía.
Artículo 23. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con el artículo 129.1
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Responsabilidad por el tratamiento e intercambio de datos.
La responsabilidad por el tratamiento e intercambio de los datos suministrados o por
cualquier otra incidencia acaecida en la gestión de la tramitación de la ayuda recaerá en el
órgano gestor de las mismas, no pudiendo llevarse a cabo derivación de responsabilidad
alguna.
A los efectos del control practicado a posteriori de la concesión de la subvención,
las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad habrán de conservar los
registros de las facturas utilizadas para realizar el cálculo, así como remitirlas en caso de
ser requeridas para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Disposición adicional primera. Procesos de automatización de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en
el decreto-ley podrá llevarse a cabo de manera automatizada conforme a lo previsto
en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
Mediante resolución del órgano competente se autorizarán las actuaciones tal y como
se recoge en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/26
Artículo 22. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el
reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.
2. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8 por parte de las
personas beneficiarias implicará la obligación de reintegro total de las ayudas percibidas
al amparo de este decreto-ley.
3. Será competente para incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro la
persona titular del órgano previsto en el artículo 15.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del mismo.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para
su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un
25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa
comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo
125.2 del citado texto refundido.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá
efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento
de la subvención concedida, mediante presentación del formulario habilitado de forma
telemática en la ventanilla electrónica única de la Junta de Andalucía.
Artículo 23. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de acuerdo con el artículo 129.1
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Responsabilidad por el tratamiento e intercambio de datos.
La responsabilidad por el tratamiento e intercambio de los datos suministrados o por
cualquier otra incidencia acaecida en la gestión de la tramitación de la ayuda recaerá en el
órgano gestor de las mismas, no pudiendo llevarse a cabo derivación de responsabilidad
alguna.
A los efectos del control practicado a posteriori de la concesión de la subvención,
las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad habrán de conservar los
registros de las facturas utilizadas para realizar el cálculo, así como remitirlas en caso de
ser requeridas para ello.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Disposición adicional primera. Procesos de automatización de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en
el decreto-ley podrá llevarse a cabo de manera automatizada conforme a lo previsto
en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
Mediante resolución del órgano competente se autorizarán las actuaciones tal y como
se recoge en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.