Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

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3. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
que la persona interesada haya señalado en su solicitud, informándole de la puesta a
disposición de una notificación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la
notificación sea considerada plenamente válida.
4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda
a su contenido, la notificación se entenderá rechazada conforme a lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. A los efectos previstos en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano concedente de la subvención
deberá proceder a la modificación de la resolución de concesión, además de en los
supuestos previstos en dicho precepto, en aquellos en los que, como consecuencia de
la obtención por el interesado de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, la
cuantía de la subvención supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Cuando por causas sobrevenidas, que deberán ser acreditadas, la subvención
deba ser objeto de modificación, el órgano competente para conceder la subvención
podrá autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuantía de la
misma. Por causas sobrevenidas se entenderán aquellas que se produzcan una vez
dictada la resolución de concesión y que no sean imputables a la persona beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287016

Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del cien por
cien de la subvención concedida a que se refiere el artículo 7.
La cuantía establecida en el artículo 3 podrá ampliarse mediante Orden de la
Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, según se establece en la disposición
final tercera 1, por incremento del crédito disponible, para atender las solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito
disponible.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la
solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la
ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal,
ordinal 0001, en el citado Fichero.
3. Las subvenciones reguladas en este decreto-ley estarán exentas en todas sus fases
de fiscalización previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Intervención
General establecerá, en virtud del citado precepto, procedimientos de control posterior
sobre las subvenciones concedidas.
4. Asimismo, las subvenciones reguladas en este decreto-ley estarán exceptuadas
de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120.bis del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de
concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.
Con arreglo a lo expresado, el procedimiento contable del gasto asociado a la
convocatoria y a la concesión de las ayudas, unificará en un solo acto la resolución de
concesión, el compromiso de gasto, la contracción de la obligación y la propuesta de
pago.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se exceptúan
de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 124.2 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia de
circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de estas medidas
urgentes.