Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/24
3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las personas interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
persona que haya resultado beneficiaria la cual se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado, o bien ser
impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
5. A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación la
ventanilla electrónica única de la Junta de Andalucía.
6. No podrá concederse ninguna ayuda ni proceder a la materialización del pago
de las recogidas en este decreto-ley con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, con
fuente financiera correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2014-2020.
7. En caso de que proceda la estimación de recursos potestativos de reposición con
posterioridad a la fecha indicada en el apartado anterior, la Consejería competente en
materia de Hacienda habilitará al órgano gestor la partida presupuestaria con los fondos
suficientes, previa tramitación de la modificación presupuestaria que proceda, para hacer
frente al pago de dichos recursos. En su caso, estos fondos podrán ser financiados por el
Programa FEDER Andalucía 2021-2027.
Artículo 19. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual,
practicándose únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de notificación electrónica
de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de
Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo
cual habrán de darse de alta en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Artículo 18. Publicidad.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo dispuesto en el artículo
123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que
las desarrolle.
3. Todas las acciones o medidas de difusión y publicidad que se lleven a cabo en
relación con las actuaciones incentivables deberá adecuarse, por parte de las entidades
colaboradoras y las personas beneficiarias, a las disposiciones reguladoras de la ayuda
y a lo dispuesto en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la información y comunicación sobre el
apoyo procedente de los fondos FEDER.
4. Del mismo modo, las entidades comercializadoras que hayan realizado el
suministro de información, podrán dirigirse a sus clientes beneficiarios de la ayuda, según
los datos transmitidos por el órgano gestor a cada comercializadora, y dar difusión de
su colaboración o realizar campañas de información de tipo general, haciendo constar
igualmente en dichas acciones que la ayuda se encuentra financiada por la fuente
financiera europea anteriormente citada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/24
3. En el supuesto de agotamiento del crédito, se dictará por el órgano concedente
resolución única declarando la desestimación de todas las solicitudes presentadas por
las personas interesadas que hayan presentado su solicitud con posterioridad a la última
persona que haya resultado beneficiaria la cual se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo
123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, ante la persona titular del mismo órgano que los hubiera dictado, o bien ser
impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
5. A efectos de presentación de recursos, se habilita como vía de presentación la
ventanilla electrónica única de la Junta de Andalucía.
6. No podrá concederse ninguna ayuda ni proceder a la materialización del pago
de las recogidas en este decreto-ley con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, con
fuente financiera correspondiente al Marco Financiero Plurianual 2014-2020.
7. En caso de que proceda la estimación de recursos potestativos de reposición con
posterioridad a la fecha indicada en el apartado anterior, la Consejería competente en
materia de Hacienda habilitará al órgano gestor la partida presupuestaria con los fondos
suficientes, previa tramitación de la modificación presupuestaria que proceda, para hacer
frente al pago de dichos recursos. En su caso, estos fondos podrán ser financiados por el
Programa FEDER Andalucía 2021-2027.
Artículo 19. Notificación.
1. Todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual,
practicándose únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se efectuarán mediante el Sistema de notificación electrónica
de la Junta de Andalucía, Notific@, disponible en la sede electrónica de la Junta de
Andalucía a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones, para lo
cual habrán de darse de alta en el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Artículo 18. Publicidad.
1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo dispuesto en el artículo
123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que
las desarrolle.
3. Todas las acciones o medidas de difusión y publicidad que se lleven a cabo en
relación con las actuaciones incentivables deberá adecuarse, por parte de las entidades
colaboradoras y las personas beneficiarias, a las disposiciones reguladoras de la ayuda
y a lo dispuesto en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la información y comunicación sobre el
apoyo procedente de los fondos FEDER.
4. Del mismo modo, las entidades comercializadoras que hayan realizado el
suministro de información, podrán dirigirse a sus clientes beneficiarios de la ayuda, según
los datos transmitidos por el órgano gestor a cada comercializadora, y dar difusión de
su colaboración o realizar campañas de información de tipo general, haciendo constar
igualmente en dichas acciones que la ayuda se encuentra financiada por la fuente
financiera europea anteriormente citada.