Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/23
los correspondientes intercambios de información con aquellas entidades adheridas para
las que los solicitantes hayan indicado en su solicitud que son titulares de contratos con
ellas, recabando los datos necesarios para el cálculo del importe de la ayuda. Igualmente
el órgano gestor de la ayuda se podrá dirigir a dichas entidades a fin de obtener los datos
que sean necesarios para el desarrollo de actuaciones posteriores.
2. Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo
que estará disponible en la página web https://www.juntadeandalucia.es/ovorion, habilitada
para el intercambio de datos, conforme al mecanismo de intercambio de ficheros definido
en la Manifestación de Interés de 18 de mayo de 2023, en sus Anexos II y III.
Artículo 15. Órgano competente.
El órgano competente para la gestión y resolución de la línea de subvención regulada
en este decreto-ley será la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo
Autónomo por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo.
Artículo 17. Resolución del procedimiento.
1. Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en este decretoley y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables
recogidas en el formulario de solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente
resolución que deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos
de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La resolución determinará la cuantía concedida calculada conforme a lo dispuesto en
el artículo 7. En dicha resolución se hará constar expresamente que esta subvención se
financia por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, y/o en su caso, por el
Programa FEDER Andalucía 2021-2027.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses desde la fecha de cierre de presentación de solicitudes.
No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado a seis meses en caso de que la fuente
financiera corresponda al Marco Financiero Plurianual 2021-2027.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Artículo 16. Tramitación.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en
este decreto-ley se efectuará íntegramente de forma telemática.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo
de entrada en el Registro electrónico único de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en
el artículo 9.
3. El órgano gestor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la
persona solicitante elaborará la propuesta definitiva de resolución de forma automatizada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada,
se prescindirá del trámite de audiencia y por tanto la propuesta de resolución tendrá el
carácter de definitiva.
4. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación
presupuestaria prevista para estas ayudas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/23
los correspondientes intercambios de información con aquellas entidades adheridas para
las que los solicitantes hayan indicado en su solicitud que son titulares de contratos con
ellas, recabando los datos necesarios para el cálculo del importe de la ayuda. Igualmente
el órgano gestor de la ayuda se podrá dirigir a dichas entidades a fin de obtener los datos
que sean necesarios para el desarrollo de actuaciones posteriores.
2. Dicho suministro de información se realizará de forma telemática mediante el modelo
que estará disponible en la página web https://www.juntadeandalucia.es/ovorion, habilitada
para el intercambio de datos, conforme al mecanismo de intercambio de ficheros definido
en la Manifestación de Interés de 18 de mayo de 2023, en sus Anexos II y III.
Artículo 15. Órgano competente.
El órgano competente para la gestión y resolución de la línea de subvención regulada
en este decreto-ley será la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo
Autónomo por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo.
Artículo 17. Resolución del procedimiento.
1. Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en este decretoley y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables
recogidas en el formulario de solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente
resolución que deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos
de derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La resolución determinará la cuantía concedida calculada conforme a lo dispuesto en
el artículo 7. En dicha resolución se hará constar expresamente que esta subvención se
financia por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, y/o en su caso, por el
Programa FEDER Andalucía 2021-2027.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de tres meses desde la fecha de cierre de presentación de solicitudes.
No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado a seis meses en caso de que la fuente
financiera corresponda al Marco Financiero Plurianual 2021-2027.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Artículo 16. Tramitación.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en
este decreto-ley se efectuará íntegramente de forma telemática.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo
de entrada en el Registro electrónico único de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en
el artículo 9.
3. El órgano gestor, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la
persona solicitante elaborará la propuesta definitiva de resolución de forma automatizada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
dado que no figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta en la resolución
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada,
se prescindirá del trámite de audiencia y por tanto la propuesta de resolución tendrá el
carácter de definitiva.
4. La tramitación y resolución se efectuará hasta el límite de la consignación
presupuestaria prevista para estas ayudas.