Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/22
apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se
publicará como anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de
la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de
tal representación. Si se encontrase dado de alta en el registro electrónico general de
apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el
artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente
consulta.
El modelo de certificado estará disponible en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/.
2. Dada la naturaleza exclusivamente telemática de este procedimiento y conforme
a lo regulado, no se admitirán otras formas de representación que las reseñadas en el
apartado anterior.
Artículo 12. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en
el artículo 11, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a
lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la oficina virtual de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través
del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25422.html.
A estos efectos y para las personas trabajadoras autónomas se aplicará lo dispuesto en
el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y
Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
3. Si una persona presentara más de una solicitud para la subvención, y dado que
se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la
primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona
interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada
expresamente.
A los efectos de desistimiento de la solicitud presentada con anterioridad, únicamente
se admitirá la presentación de dicha solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se accederá a través del enlace
reseñado en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 14. Intercambio de información con empresas comercializadoras de gas
natural y/o electricidad.
1. Conforme se indica en el apartado tercero de la Manifestación de Interés de 18 de
mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural
y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas
trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los
precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión
de Rusia contra Ucrania, una vez se presenten las solicitudes, el órgano gestor realizará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones se iniciará el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en el mismo de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en
el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/22
apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se
publicará como anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de
la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de
tal representación. Si se encontrase dado de alta en el registro electrónico general de
apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el
artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente
consulta.
El modelo de certificado estará disponible en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/.
2. Dada la naturaleza exclusivamente telemática de este procedimiento y conforme
a lo regulado, no se admitirán otras formas de representación que las reseñadas en el
apartado anterior.
Artículo 12. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en
el artículo 11, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a
lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la oficina virtual de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través
del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25422.html.
A estos efectos y para las personas trabajadoras autónomas se aplicará lo dispuesto en
el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.
2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y
Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
3. Si una persona presentara más de una solicitud para la subvención, y dado que
se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la
primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación, salvo que la persona
interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada
expresamente.
A los efectos de desistimiento de la solicitud presentada con anterioridad, únicamente
se admitirá la presentación de dicha solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por la que se accederá a través del enlace
reseñado en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 14. Intercambio de información con empresas comercializadoras de gas
natural y/o electricidad.
1. Conforme se indica en el apartado tercero de la Manifestación de Interés de 18 de
mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural
y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas
trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los
precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión
de Rusia contra Ucrania, una vez se presenten las solicitudes, el órgano gestor realizará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones se iniciará el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, recogiéndose la fecha de finalización en el mismo de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en
el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.