Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/21
Artículo 11. Documentación acreditativa.
1. La presentación de la solicitud no requerirá la aportación de documentación adicional.
No obstante, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud
a través de persona representante apoderada de la solicitante, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.2.a) y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha
representación mediante el certificado de persona física, representante legal de persona
jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
5. Q
ue no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención,
a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la
Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente
en materia de fondos europeos, por la autoridad de certificación del Programa
Operativo ejercida por la Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la
Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Comisión y por el Tribunal
de Cuentas, así como a facilitar la información que le sea requerida para el
seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de
las actuaciones financiadas por el FEDER durante toda la duración del Marco
Financiero Plurianual 2014-2020 y, en su caso, Marco Financiero Plurianual
2021-2027.
7. Q
ue, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las
obligaciones impuestas.
f) La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a
ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el
artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía,
conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de
la representante, en su caso. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización
al órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad Social y tributarios que se
indican en los artículos 5 y 6.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al
órgano gestor para recabar la información relativa a los costes satisfechos y consumos
facturados, en los puntos de suministro ubicados en Andalucía, cuyos períodos de
facturación se encuentren entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 de
las empresas comercializadoras, así como la autorización a éstas para remitir al órgano
gestor dicha información.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en este decreto-ley, así como la autorización al órgano gestor para
realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/21
Artículo 11. Documentación acreditativa.
1. La presentación de la solicitud no requerirá la aportación de documentación adicional.
No obstante, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud
a través de persona representante apoderada de la solicitante, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.2.a) y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha
representación mediante el certificado de persona física, representante legal de persona
jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
5. Q
ue no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención,
a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la
Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente
en materia de fondos europeos, por la autoridad de certificación del Programa
Operativo ejercida por la Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la
Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Comisión y por el Tribunal
de Cuentas, así como a facilitar la información que le sea requerida para el
seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de
las actuaciones financiadas por el FEDER durante toda la duración del Marco
Financiero Plurianual 2014-2020 y, en su caso, Marco Financiero Plurianual
2021-2027.
7. Q
ue, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las
obligaciones impuestas.
f) La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a
ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el
artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía,
conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de
la representante, en su caso. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización
al órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad Social y tributarios que se
indican en los artículos 5 y 6.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al
órgano gestor para recabar la información relativa a los costes satisfechos y consumos
facturados, en los puntos de suministro ubicados en Andalucía, cuyos períodos de
facturación se encuentren entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 de
las empresas comercializadoras, así como la autorización a éstas para remitir al órgano
gestor dicha información.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en este decreto-ley, así como la autorización al órgano gestor para
realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidos.