Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

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Artículo 10. Solicitud.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que se publicará junto con el
extracto de la convocatoria, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo
de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos/detalle/25422.html
e irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo
Autónomo.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la
represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una
notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que
se refiere el artículo 19, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la
persona interesada.
c) El listado de las empresas comercializadoras de gas natural y/o de electricidad
proveedoras al solicitante, en calidad de titular de un contrato, durante el período del 1 de
enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, con la autorización expresa para la petición
y remisión de los datos relativos a los costes satisfechos y consumos facturados por las
comercializadoras.
d) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona
solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. A estos efectos,
si la persona solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar
ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se
realizará automáticamente con la presentación de la solicitud. Si no se pudiera realizar
el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado
el número máximo de cuentas permitidas o bien no se autorizara a la Administración
de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, como requisito previo
a la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de
la subvención. Esta alta se realizará exclusivamente de forma telemática a través de
la Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que se
encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria, donde también podrán comprobar las
cuentas bancarias que tienen incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras
y realizar las modificaciones que estimen pertinentes. En este supuesto, no se podrá
presentar la solicitud en tanto no esté de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme
a lo indicado.
e) Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes
extremos:
1. Q
 ue cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona
beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto-ley.
2. Q
 ue cumple los requisitos de ser pyme/persona trabajadora autónoma conforme
a lo definido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
3. Que se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas
de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad
internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
4. Q
 ue no ha recibido otras ayudas acogidas al Marco Nacional Temporal (Decisión
de la Comisión Europea de 13 de junio de 2022 relativa al régimen SA.102771
(2022/n) y sus modificaciones) ni otras ayudas para los mismos costes
subvencionables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía