Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/19
7. El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados por las empresas comercializadoras adheridas. En el supuesto de que
alguna de éstas no proceda al suministro de información mediante el mecanismo de
intercambio de ficheros establecido en el Anexo II de la Manifestación de Interés de
18 de mayo de 2023 con carácter previo a la resolución, se les requerirá por parte del
órgano gestor de la ayuda a estos efectos, para que faciliten dichos datos. Si una vez
transcurrido el plazo establecido en el requerimiento efectuado no hubiera respuesta por
parte de alguna o todas las comercializadoras, el cálculo de la cuantía de la ayuda se
realizará con la información parcial que hubiera disponible del solicitante y, en caso de
no ser posible la realización del cálculo de la cuantía de la ayuda, no podrá obtener la
condición de persona beneficiaria de la ayuda.
8. En ningún caso se requerirá la aportación de facturas por parte de los solicitantes
para el cálculo de la ayuda, no admitiéndose su presentación en ninguna fase del
procedimiento.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley
se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia
no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el
perceptor, sin que sea necesario, en tales casos, la comparación de las solicitudes y
la prelación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de fecha
de presentación hasta el agotamiento del crédito asignado en el artículo 3.2. En el
supuesto de terminación del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en
la convocatoria, sin constar la adhesión de ninguna de las empresas comercializadoras
reseñadas por el solicitante en su solicitud de subvención, se procederá a la desestimación
de la solicitud por imposibilidad de realizar el cálculo de la subvención.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán
obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
a) Mantener el alta en la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio
de 2024.
b) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de
Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
c) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para
el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y
control de la Dirección General de Fondos Europeos. Dado que las facturas que sirven de
base para el cálculo de las ayudas las proporcionan las comercializadoras adheridas, no
procederá la petición de las mismas a las personas beneficiarias de la ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/19
7. El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos
suministrados por las empresas comercializadoras adheridas. En el supuesto de que
alguna de éstas no proceda al suministro de información mediante el mecanismo de
intercambio de ficheros establecido en el Anexo II de la Manifestación de Interés de
18 de mayo de 2023 con carácter previo a la resolución, se les requerirá por parte del
órgano gestor de la ayuda a estos efectos, para que faciliten dichos datos. Si una vez
transcurrido el plazo establecido en el requerimiento efectuado no hubiera respuesta por
parte de alguna o todas las comercializadoras, el cálculo de la cuantía de la ayuda se
realizará con la información parcial que hubiera disponible del solicitante y, en caso de
no ser posible la realización del cálculo de la cuantía de la ayuda, no podrá obtener la
condición de persona beneficiaria de la ayuda.
8. En ningún caso se requerirá la aportación de facturas por parte de los solicitantes
para el cálculo de la ayuda, no admitiéndose su presentación en ninguna fase del
procedimiento.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley
se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia
no competitiva, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el
perceptor, sin que sea necesario, en tales casos, la comparación de las solicitudes y
la prelación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes presentadas se tramitarán individualmente por orden de fecha
de presentación hasta el agotamiento del crédito asignado en el artículo 3.2. En el
supuesto de terminación del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en
la convocatoria, sin constar la adhesión de ninguna de las empresas comercializadoras
reseñadas por el solicitante en su solicitud de subvención, se procederá a la desestimación
de la solicitud por imposibilidad de realizar el cálculo de la subvención.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se
realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, serán
obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
a) Mantener el alta en la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio
de 2024.
b) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de
Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.
c) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía la información necesaria para
el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la
Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y
control de la Dirección General de Fondos Europeos. Dado que las facturas que sirven de
base para el cálculo de las ayudas las proporcionan las comercializadoras adheridas, no
procederá la petición de las mismas a las personas beneficiarias de la ayuda.