Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

página 11996/18

El cálculo del precio medio por kWh, tanto del gas natural como de la electricidad,
responderá al coste efectivo y satisfecho respecto a los conceptos de potencia contratada
y consumo energético, excluyendo tanto los impuestos como los términos de la factura
que sean independientes del consumo, tales como servicios o alquileres de contadores.
3. Para el caso de pymes y personas trabajadoras autónomas cuya alta en la
actividad o constitución se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre de 2021
o cuando no sea posible calcular un precio de referencia en el año 2021, la subvención
se concederá por el coste energético del período subvencionable aplicándole el mínimo
coeficiente de incremento medio de los precios de la energía del período 2022 con
respecto al 2021, conforme recoge el Anexo I, que se establece en un 33,7% para la
electricidad y en un 18,6% para el caso del gas natural, con arreglo a la siguiente fórmula:
Imp. Subvención= (1−CCG)•[CG •PGt]+(1−CCE)•[CE•PEt]
Donde:

4. La cuantía mínima de la subvención es de 300 euros. Si de la aplicación de los
apartados 2 y 3 precedentes, resultara un importe de la subvención inferior a 300 euros,
no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la misma.
La cuantía máxima de la ayuda es de 2 millones de euros aun cuando el resultado
del importe de la subvención que se derive de la aplicación de los apartados 2 y 3 sea
superior. En todo caso, la cuantía máxima de ayuda estará condicionada al respeto de las
reglas de acumulación previstas en el artículo 4.
5. A todos los efectos serán válidos los datos de las facturas emitidas y pagadas, con
independencia de si la lectura es real o estimada, estableciéndose a tal efecto sendos
coeficientes correctores.
6. La información para los cálculos del consumo facturado y precio medio por kWh
será exclusivamente la suministrada por las empresas comercializadoras, a las que el
solicitante ha señalado como sus proveedores externos y autorizado la consulta de sus
datos de facturación, de los puntos de suministro (CUPS) ubicados en Andalucía, de
conformidad con lo previsto en la Manifestación de Interés, de 18 de mayo de 2023, para
la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la
tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas
especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la
electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.
En los supuestos en los que un solicitante no señale, y por tanto no autorice, la
consulta del suministro de información para alguno de sus proveedores externos, o bien
indique una comercializadora de la que no resulte ser cliente, se considerará que no
existe información para estos proveedores, impidiendo su inclusión en el cálculo de la
cuantía de la ayuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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t es el período subvencionable, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el
31 de diciembre de 2022
PGt es el precio del gas natural adquirido a proveedores externos y consumido por
el beneficiario en el número de días de alta en el período subvencionable
PEt es el precio de la electricidad adquirido a proveedores externos y consumido
por el beneficiario en el número de días de alta en el período subvencionable
CE es el mínimo coeficiente del incremento medio de los precios de la electricidad
del período 2022 con respecto al 2021 (%) = 33,7%
CG es el mínimo coeficiente del incremento medio de los precios del gas natural
del período 2022 con respecto al 2021 (%) = 18,6%
CCG es el coeficiente de corrección (5,5%) aplicado al gas natural
CCE es el coeficiente de corrección (6%) aplicado a la electricidad