Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

página 11996/17

6. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el
órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación
administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas
que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad
Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de
colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas
por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes, sin que
sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, dejando constancia en cada
expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos, a fin
de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.
A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona solicitante reconocido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 120.2
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización
al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la
Agencia Tributaria de Andalucía.
Artículo 7. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.
1. La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o
electricidad del período subvencionable del año 2022, comprendido entre el 1 de febrero
de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, respecto del año 2021, a salvo de lo dispuesto en
el apartado 3 de este artículo.
2. La subvención para aquellas personas solicitantes cuya fecha de alta sea anterior
a 1 de enero de 2022, consistirá en una cuantía calculada con arreglo a la siguiente
fórmula:
Imp. Subvención= (1−CCG)•[QGt•(PMGt−PMGref)]+(1−CCE)•[QEt•(PMEt−PMEref)]
Donde:
t es el período subvencionable, comprendido entre el 1 de febrero de 2022 y el
31 de diciembre de 2022
ref es el período de referencia, comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31
de diciembre de 2021
PMGt es el precio medio del gas natural por kWh consumido por el beneficiario en
el número de días de alta en el período subvencionable
PMGref es el precio medio del gas natural por kWh consumido por el beneficiario en
el número de días de alta del período de referencia
QGt es el consumo facturado de gas natural en el período subvencionable, esto
es, la cantidad de kWh adquirido a proveedores externos y consumida por el
beneficiario como consumidor final durante el período subvencionable
PMEt es el precio medio de la electricidad por kWh consumido por el beneficiario
en el número de días de alta en el período subvencionable

QEt es el consumo facturado de electricidad en el período subvencionable, esto
es, la cantidad de kWh adquirido a proveedores externos y consumida por el
beneficiario como consumidor final durante el período subvencionable
CCG

es el coeficiente de corrección (5,5%) aplicado al gas natural

CCE

es el coeficiente de corrección (6%) aplicado a la electricidad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287016

PMEref es el precio medio de la electricidad por kWh consumido por el beneficiario
en el número de días de alta del período de referencia