Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/16
Artículo 6. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para ser beneficiarias
de la subvención.
1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas
comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de
suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse
con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la/s actividad/es declarada/s en
el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al desarrollo de, al
menos, una actividad de las CNAE incluidas en el Anexo I.
En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su
vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente
diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de
CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo
en cuenta el CUPS de la actividad económica correspondiente al de la mayor potencia
contratada, conforme a los datos suministrados por las entidades comercializadoras.
No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos, quedando excluidos
aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda habitual de los
contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto.
2. Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al
menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel
de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley. En el supuesto de que el alta
de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no
haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, se estará a lo
dispuesto en el artículo 7.3.
3. Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos,
una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de
clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley.
4. No serán subvencionables las actividades económicas no recogidas en el citado
Anexo I, bien por encontrarse excluidas por el artículo 3 del Reglamento FEDER
1301/2013 o bien por no ser compatibles con el objeto y finalidad de la ayuda.
5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. La acreditación de no concurrencia de ninguna de
estas circunstancias se efectuará mediante la declaración responsable a que se refiere al
artículo 10.2.e).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades cuyas
empresas comercializadoras proveedoras de gas natural y/o electricidad no se hayan
adherido a las condiciones establecidas en la Manifestación de interés de 18 de mayo
de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y
electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas
trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los
precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión
de Rusia contra Ucrania, o que, habiéndose adherido, no suministren la información
necesaria para el cálculo de la cuantía de la ayuda, conforme a lo establecido en los
artículos 7.6 y 7.7 del presente decreto-ley.
4. A los efectos previstos en este artículo se entenderá que la información tributaria
declarada o comprobada será exclusivamente la suministrada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al órgano gestor.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes y personas trabajadoras
autónomas con actividad económica en Andalucía que hayan recibido, para los mismos
costes subvencionables, otra ayuda cofinanciada mediante el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/16
Artículo 6. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para ser beneficiarias
de la subvención.
1. Ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas
comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de
suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, dichos CUPS deberán corresponderse
con los establecimientos o locales donde se lleve a cabo la/s actividad/es declarada/s en
el modelo de declaración censal correspondiente y estar vinculados al desarrollo de, al
menos, una actividad de las CNAE incluidas en el Anexo I.
En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su
vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente
diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de
CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo
en cuenta el CUPS de la actividad económica correspondiente al de la mayor potencia
contratada, conforme a los datos suministrados por las entidades comercializadoras.
No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos, quedando excluidos
aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda habitual de los
contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto.
2. Haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al
menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel
de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley. En el supuesto de que el alta
de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no
haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, se estará a lo
dispuesto en el artículo 7.3.
3. Mantener con carácter previo a la resolución de concesión, el alta en, al menos,
una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de
clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley.
4. No serán subvencionables las actividades económicas no recogidas en el citado
Anexo I, bien por encontrarse excluidas por el artículo 3 del Reglamento FEDER
1301/2013 o bien por no ser compatibles con el objeto y finalidad de la ayuda.
5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía. La acreditación de no concurrencia de ninguna de
estas circunstancias se efectuará mediante la declaración responsable a que se refiere al
artículo 10.2.e).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades cuyas
empresas comercializadoras proveedoras de gas natural y/o electricidad no se hayan
adherido a las condiciones establecidas en la Manifestación de interés de 18 de mayo
de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y
electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas
trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los
precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión
de Rusia contra Ucrania, o que, habiéndose adherido, no suministren la información
necesaria para el cálculo de la cuantía de la ayuda, conforme a lo establecido en los
artículos 7.6 y 7.7 del presente decreto-ley.
4. A los efectos previstos en este artículo se entenderá que la información tributaria
declarada o comprobada será exclusivamente la suministrada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria al órgano gestor.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes y personas trabajadoras
autónomas con actividad económica en Andalucía que hayan recibido, para los mismos
costes subvencionables, otra ayuda cofinanciada mediante el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.