Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

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a) Se entenderá por pymes/personas trabajadoras autónomas las definidas en el
Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, se considerarán pymes
aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica, esto es, que desarrollan una actividad consistente en vender productos
o servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan los criterios y umbrales
establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, en lo relativo al número de personas
ocupadas, que debe ser inferior a 250 personas, y que tengan bien un volumen de
negocio anual no excede de 50 millones de euros, bien un balance general anual que
no excede de 43 millones de euros. En caso de grupos de empresas que tributen en
régimen de consolidación fiscal, los límites antes reseñados se considerarán respecto del
grupo en su conjunto pudiendo, en caso de cumplir los límites antes indicados, solicitar la
subvención cada una de las entidades que formen el mismo de forma individual.
A los efectos de verificar la condición de pyme, el órgano gestor podrá requerir a los
interesados la documentación que acredite tal circunstancia.
b) Se considerará una pyme o persona trabajadora autónoma tiene la condición
de «especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos», y podrá ser
beneficiaria de la ayuda, cuando el importe de la facturación anual en electricidad que
proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del modelo establecido
al efecto para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio
que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sea igual o superior
a los porcentajes fijados en el Anexo I del presente decreto-ley, según su Clasificación
Nacional de Actividades Económicas -CNAE- al nivel de desagregación detallado.
Para la concreción de dicha condición habrán de tenerse en cuenta las siguientes
reglas:
1.ª R
 especto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación directa
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará la suma de
los ingresos íntegros fiscalmente computables positivos procedentes de su
actividad económica según la información obtenida del modelo correspondiente.
2.ª R
 especto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación
objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará el
importe del rendimiento neto previo positivo declarado según la información
obtenida del modelo correspondiente.
3.ª En el caso de contribuyentes sometidos al régimen de atribución de rentas se
considerará como posible beneficiario de la ayuda a la entidad y no a los socios,
comuneros, herederos o partícipes. En este supuesto se tomará la cifra mayor
que cero del rendimiento de las actividades económicas de la entidad según la
información obtenida del modelo correspondiente.
4.ª Respecto de los contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades
se tomará el importe de la cifra de negocios superior a cero según la información
obtenida del modelo correspondiente.
5.ª Respecto de las pymes que tributen en régimen de consolidación fiscal,
exclusivamente a los efectos de determinar si tiene la condición de
«especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos», se
tendrá en cuenta el importe de la cifra de negocios declarada por la entidad
solicitante, no la del grupo consolidado.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades pertenecientes al
sector público, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta circunstancia se comprobará por
el órgano gestor mediante consulta a través del Inventario de entidades del sector público
que corresponda. Del mismo modo, no podrán obtener la condición de beneficiarias
aquellas entidades relacionadas en el apartado D) del Anexo I del presente decreto-ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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