Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

página 11996/14

Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley estará limitada
por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, el importe máximo total que
podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones asciende a un total de
quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000,00 euros), con cargo a la partida
presupuestaria 1200170000 G/72C/47000/00 A1BRP001E7.
3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a
la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con
lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se
atribuye a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
la facultad de autorizar las modificaciones de crédito necesarias, con independencia de
su cuantía, para la cobertura presupuestaria de la convocatoria, en el presupuesto de la
sección presupuestaria de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a la
que se asigna la gestión de estas ayudas.

Artículo 5. Personas o entidades que pueden ser beneficiarias de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley las
pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía y
que tengan la condición de «especialmente afectadas por el incremento de los costes
energéticos», para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287016

Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con
otras ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte
de Rusia previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de junio de 2022 relativa
al régimen de ayuda SA.102771 (2022/n) y sus modificaciones siempre y cuando se
respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para
cada tipo de ayuda en el citado Marco Nacional Temporal y en la Comunicación de la
Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal
destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
2. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con
las ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de
ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19
en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/n), de 2
de abril de 2020, y sus modificaciones siempre que se respeten sus respectivas normas
de acumulación.
3. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con las
ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas
con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las
disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos.
4. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con
ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter
excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del TFUE como consecuencia de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia, siempre y cuando se respeten las disposiciones
en materia de acumulación contempladas en la Comunicación de la Comisión Europea
sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar
la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
5. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley no son compatibles con
otras ayudas destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.