Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/27
Disposición adicional tercera. Apertura de plazo de presentación de solicitudes de
adhesión a la Manifestación de interés de 18 de mayo de 2023.
Las entidades comercializadoras podrán adherirse a la Manifestación de Interés de
18 de mayo de 2023 durante el tiempo que permanezca abierto el plazo de presentación
de solicitudes establecido en el extracto de convocatoria.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el
que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de
los universitarios.
El Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, se modifica en los
siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 9 del artículo 7, que queda redactado como
sigue:
«4. La finalización del régimen ordinario de clase para educación secundaria
obligatoria y el primer curso de bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada
año. Para el segundo curso de bachillerato será el día 24 de mayo de cada año o el último
día laborable anterior en caso de que sea sábado o festivo.
5. La celebración de la sesión de evaluación ordinaria por parte del equipo docente
para el alumnado que curse educación secundaria obligatoria o primer curso de
bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año. Para el alumnado que curse
segundo de bachillerato no será anterior al 24 de mayo.
6. Los procesos de evaluación extraordinaria para el alumnado que curse primer
curso de bachillerato con materias no superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros
días hábiles del mes de septiembre. Asimismo, la celebración de la sesión de evaluación
extraordinaria por parte del equipo docente para aquel alumnado que curse segundo de
bachillerato no será anterior al día 15 de junio de cada año.»
«9. En el segundo curso de bachillerato, a partir del día 25 de mayo y hasta el día
22 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas,
organizando las siguientes actividades:
a) Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya
obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar el proceso
de evaluación extraordinaria, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la
tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito
su renuncia a la asistencia a dichas actividades.
b) Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el
acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha
obtenido el título de bachiller.»
Disposición final segunda. Modificación de normas reglamentarias.
Se mantiene el rango de la disposición reglamentaria modificada por la disposición
final primera de este decreto-ley. Las determinaciones incluidas en dicha disposición
podrán ser modificadas y derogadas por normas del rango reglamentario correspondiente
a la norma en que figuran, sin perjuicio de las habilitaciones específicas que en la misma
se contemplan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«4. La finalización del régimen ordinario de clase para los planes educativos,
educación secundaria obligatoria y primero de bachillerato para personas adultas no
será anterior al día 22 de junio de cada año. En el segundo curso de bachillerato para
personas adultas, la finalización del régimen ordinario de clase será el día 24 de mayo de
cada año o el último día laborable anterior en caso de que sea sábado o festivo. A partir
del 25 de mayo, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en la forma que se
establece en el artículo 7.9.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023
página 11996/27
Disposición adicional tercera. Apertura de plazo de presentación de solicitudes de
adhesión a la Manifestación de interés de 18 de mayo de 2023.
Las entidades comercializadoras podrán adherirse a la Manifestación de Interés de
18 de mayo de 2023 durante el tiempo que permanezca abierto el plazo de presentación
de solicitudes establecido en el extracto de convocatoria.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el
que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de
los universitarios.
El Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada
escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, se modifica en los
siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 9 del artículo 7, que queda redactado como
sigue:
«4. La finalización del régimen ordinario de clase para educación secundaria
obligatoria y el primer curso de bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada
año. Para el segundo curso de bachillerato será el día 24 de mayo de cada año o el último
día laborable anterior en caso de que sea sábado o festivo.
5. La celebración de la sesión de evaluación ordinaria por parte del equipo docente
para el alumnado que curse educación secundaria obligatoria o primer curso de
bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año. Para el alumnado que curse
segundo de bachillerato no será anterior al 24 de mayo.
6. Los procesos de evaluación extraordinaria para el alumnado que curse primer
curso de bachillerato con materias no superadas se llevarán a cabo en los cinco primeros
días hábiles del mes de septiembre. Asimismo, la celebración de la sesión de evaluación
extraordinaria por parte del equipo docente para aquel alumnado que curse segundo de
bachillerato no será anterior al día 15 de junio de cada año.»
«9. En el segundo curso de bachillerato, a partir del día 25 de mayo y hasta el día
22 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas,
organizando las siguientes actividades:
a) Actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya
obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar el proceso
de evaluación extraordinaria, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la
tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito
su renuncia a la asistencia a dichas actividades.
b) Actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el
acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha
obtenido el título de bachiller.»
Disposición final segunda. Modificación de normas reglamentarias.
Se mantiene el rango de la disposición reglamentaria modificada por la disposición
final primera de este decreto-ley. Las determinaciones incluidas en dicha disposición
podrán ser modificadas y derogadas por normas del rango reglamentario correspondiente
a la norma en que figuran, sin perjuicio de las habilitaciones específicas que en la misma
se contemplan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287016
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
«4. La finalización del régimen ordinario de clase para los planes educativos,
educación secundaria obligatoria y primero de bachillerato para personas adultas no
será anterior al día 22 de junio de cada año. En el segundo curso de bachillerato para
personas adultas, la finalización del régimen ordinario de clase será el día 24 de mayo de
cada año o el último día laborable anterior en caso de que sea sábado o festivo. A partir
del 25 de mayo, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en la forma que se
establece en el artículo 7.9.»