Disposiciones generales. . (2023/130-2)
Orden de 29 de junio de 2023, por la que se efectúa en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura la convocatoria del procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en Andalucía, el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, la concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación, y la concesión de la ayuda preparatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023
página 11665/4
2. Los fondos destinados a la ayuda preparatoria se asignarán con una intensidad
máxima del 100% de los gastos subvencionables y se repartirán entre las entidades
solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) 30.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los
ámbitos territoriales indicados en las letras a), c) y e) del artículo 4.1 de la Orden de 2 de
junio de 2023.
b) 50.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los
ámbitos territoriales indicados en las letras b) y d) del artículo 4.1 de la Orden de 2 de
junio de 2023.
3. La ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura se hará efectiva a través de los créditos presupuestarios que se especifican a
continuación con arreglo a la cuantía total de 275.000 €:
Tipo de entidad beneficiaria
Partida presupuestaria
Cuantía máxima
2023 (€)
Entidades sin ánimo de lucro
1400120000 G/71P/48300/00 G4310113A6
275.000,00
TOTAL
275.000,00
Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a
la presente orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses, a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286689
4. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional de hasta 200.000 €, cuya aplicación a la concesión de
la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La fijación de esta cuantía adicional solo resultará admisible cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
La declaración de créditos disponibles se publicará por quien efectúe la presente
convocatoria y por los mismos medios que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que tras dictar la resolución de concesión
de la ayuda se produzca un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para
esta convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión
sin necesidad de que se dicte una nueva orden de convocatoria. En esta resolución
complementaria se incluirán aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023
página 11665/4
2. Los fondos destinados a la ayuda preparatoria se asignarán con una intensidad
máxima del 100% de los gastos subvencionables y se repartirán entre las entidades
solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo a los siguientes
criterios:
a) 30.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los
ámbitos territoriales indicados en las letras a), c) y e) del artículo 4.1 de la Orden de 2 de
junio de 2023.
b) 50.000 € como máximo, para las entidades solicitantes que se presenten para los
ámbitos territoriales indicados en las letras b) y d) del artículo 4.1 de la Orden de 2 de
junio de 2023.
3. La ayuda preparatoria en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura se hará efectiva a través de los créditos presupuestarios que se especifican a
continuación con arreglo a la cuantía total de 275.000 €:
Tipo de entidad beneficiaria
Partida presupuestaria
Cuantía máxima
2023 (€)
Entidades sin ánimo de lucro
1400120000 G/71P/48300/00 G4310113A6
275.000,00
TOTAL
275.000,00
Quinto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a
la presente orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses, a contar
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286689
4. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional de hasta 200.000 €, cuya aplicación a la concesión de
la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La fijación de esta cuantía adicional solo resultará admisible cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
La declaración de créditos disponibles se publicará por quien efectúe la presente
convocatoria y por los mismos medios que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que tras dictar la resolución de concesión
de la ayuda se produzca un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para
esta convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión
sin necesidad de que se dicte una nueva orden de convocatoria. En esta resolución
complementaria se incluirán aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.