Disposiciones generales. . (2023/130-2)
Orden de 29 de junio de 2023, por la que se efectúa en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura la convocatoria del procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en Andalucía, el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, la concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación, y la concesión de la ayuda preparatoria.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023
página 11665/3
compensar los gastos en los que hayan incurrido en la elaboración y presentación de sus
EDLP, con independencia de que estas resulten finalmente seleccionadas.
Tercero. Financiación de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación, y
régimen aplicable.
1. La asignación financiera para la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación
de los GALPA reconocidos estará cofinanciada por la Unión Europea en un 70% a través
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera
aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30% restante.
2. Los fondos destinados a esta ayuda se asignarán con una intensidad máxima del
100% de los gastos subvencionables.
3. La concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de los
GALPA reconocidos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
se hará efectiva a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación
con arreglo a la cuantía total de 1.945.000 €:
Tipo de entidad beneficiaria
Entidades sin ánimo de lucro
Partida presupuestaria
1400120000 G/71P/48300/00 G4310315A6
TOTAL
Cuantía máxima
2023 (€)
445.000
445.000
Cuantía máxima
2024 (€)
1.500.000
1.500.000
Cuarto. Financiación de la ayuda preparatoria y régimen aplicable.
1. La ayuda preparatoria estará cofinanciada por la Unión Europea en un 70% a través
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera
aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30% restante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286689
4. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional de hasta 7.500.000 €, cuya aplicación a la concesión
de la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
La fijación de esta cuantía adicional solo resultará admisible cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
La declaración de créditos disponibles se publicará por quien efectúe la presente
convocatoria y por los mismos medios que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que tras dictar la resolución de concesión
de la ayuda se produzca un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para
esta convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión
sin necesidad de que se dicte una nueva orden de convocatoria. En esta resolución
complementaria se incluirán aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
BOJA
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023
página 11665/3
compensar los gastos en los que hayan incurrido en la elaboración y presentación de sus
EDLP, con independencia de que estas resulten finalmente seleccionadas.
Tercero. Financiación de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación, y
régimen aplicable.
1. La asignación financiera para la ayuda a los gastos de funcionamiento y animación
de los GALPA reconocidos estará cofinanciada por la Unión Europea en un 70% a través
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera
aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30% restante.
2. Los fondos destinados a esta ayuda se asignarán con una intensidad máxima del
100% de los gastos subvencionables.
3. La concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación de los
GALPA reconocidos en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
se hará efectiva a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación
con arreglo a la cuantía total de 1.945.000 €:
Tipo de entidad beneficiaria
Entidades sin ánimo de lucro
Partida presupuestaria
1400120000 G/71P/48300/00 G4310315A6
TOTAL
Cuantía máxima
2023 (€)
445.000
445.000
Cuantía máxima
2024 (€)
1.500.000
1.500.000
Cuarto. Financiación de la ayuda preparatoria y régimen aplicable.
1. La ayuda preparatoria estará cofinanciada por la Unión Europea en un 70% a través
del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera
aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30% restante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286689
4. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional de hasta 7.500.000 €, cuya aplicación a la concesión
de la ayuda no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
La fijación de esta cuantía adicional solo resultará admisible cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.
La declaración de créditos disponibles se publicará por quien efectúe la presente
convocatoria y por los mismos medios que esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que tras dictar la resolución de concesión
de la ayuda se produzca un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible para
esta convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión
sin necesidad de que se dicte una nueva orden de convocatoria. En esta resolución
complementaria se incluirán aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito consignado inicialmente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.