Disposiciones generales. . (2023/130-2)
Orden de 29 de junio de 2023, por la que se efectúa en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura la convocatoria del procedimiento para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en Andalucía, el reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, la concesión de la ayuda para los gastos de funcionamiento y animación, y la concesión de la ayuda preparatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Lunes, 10 de julio de 2023

página 11665/5

3. Tanto las solicitudes como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán
a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán
exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía indicado en el apartado segundo
del propongo primero.
4. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas deberán disponer de
un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de
su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la
Orden de 2 de junio de 2023.
Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y publicará la resolución del procedimiento correspondiente para cada ámbito
territorial en un plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día
siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si
transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas
podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden de 2 de junio de 2023.
2. La resolución por la que se seleccionan para cada ámbito territorial las EDLP,
se reconocen los GALPA, se concede la ayuda para los gastos de funcionamiento y
animación de los GALPA reconocidos y se concede la ayuda preparatoria, se publicará
a efectos de su notificación en la página web de la Consejería competente en materia de
pesca y acuicultura, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta
de Andalucía, a través del enlace indicado en el apartado segundo del propongo primero.

Octavo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la
Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria, la entidad beneficiaria deberá solicitar una
carta de pago al órgano concedente de la subvención para su posterior ingreso. Una vez
se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará
resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento
de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación
de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se
refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobación del importe ingresado por la entidad beneficiaria,
se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de
oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286689

Séptimo. Anexos.
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Solicitud de pago de la ayuda preparatoria.
2. Estos formularios se podrán obtener en el enlace del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,
indicado en el apartado segundo del propongo primero.