Disposiciones generales. . (2023/519-1)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban nuevas medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 19 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11789/4
I. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro medio y
alto de incendios forestales.
1. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro alto.
a) Días y lugares con nivel de riesgo extremo: paralización completa de todas las
actuaciones forestales, salvo:
Mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, que podrán realizarse
hasta las 10:00 horas.
b) Días y lugares con nivel de riesgo muy alto: podrán realizarse exclusivamente las
actuaciones forestales de:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
14:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
14:00 horas.
3. Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas
mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 13:00
horas.
4. Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores
forestales con o sin cabrestante, hasta las 14:00 horas.
5. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director
Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere seguro
(por pedregosidad, estado de Ia vegetación o aplicación de medidas específicas de
contención del riesgo), hasta las 12:00 horas como límite.
c) Días con nivel de riesgo de incendio alto, moderado o bajo: podrán realizarse todas
las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las siguientes
limitaciones:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
19:00 horas.
3. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas en el caso
de riesgo alto. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos
que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, o aplicación de
medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 14:00 horas como hora límite en
el caso de riesgo alto.
2. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro medio.
a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo: podrán realizarse exclusivamente las
actuaciones forestales de:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
14:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
14:00 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286815
ANEXO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 19 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11789/4
I. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro medio y
alto de incendios forestales.
1. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro alto.
a) Días y lugares con nivel de riesgo extremo: paralización completa de todas las
actuaciones forestales, salvo:
Mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, que podrán realizarse
hasta las 10:00 horas.
b) Días y lugares con nivel de riesgo muy alto: podrán realizarse exclusivamente las
actuaciones forestales de:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
14:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
14:00 horas.
3. Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas
mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 13:00
horas.
4. Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores
forestales con o sin cabrestante, hasta las 14:00 horas.
5. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director
Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere seguro
(por pedregosidad, estado de Ia vegetación o aplicación de medidas específicas de
contención del riesgo), hasta las 12:00 horas como límite.
c) Días con nivel de riesgo de incendio alto, moderado o bajo: podrán realizarse todas
las actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las siguientes
limitaciones:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
19:00 horas.
3. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 12:00 horas en el caso
de riesgo alto. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos
que lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, o aplicación de
medidas específicas de contención del riesgo), hasta las 14:00 horas como hora límite en
el caso de riesgo alto.
2. Medidas preventivas excepcionales a aplicar durante la época de peligro medio.
a) Días con nivel de riesgo de incendio extremo: podrán realizarse exclusivamente las
actuaciones forestales de:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
14:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
14:00 horas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286815
ANEXO II