Disposiciones generales. . (2023/519-1)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban nuevas medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 19 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11789/5

II. Requisitos generales para la realización de las actuaciones forestales en el propio
área de trabajo.
1. Los trabajos en los montes podrán realizarse desde las 00:00 horas de cada día,
salvo aquellos que a juicio de la Coordinación de Seguridad y Salud no sean seguros
durante la noche o que existan otras razones a juicio de la Dirección Facultativa que no
lo aconseje. Requerirán la vigilancia activa de al menos una persona por tajo. Durante
las épocas de peligro alto y medio, dicha vigilancia deberá continuarse al menos hasta
pasada una hora de la finalización de los mismos.
2. Durante las épocas de peligro alto y medio, está prohibido encender fuegos y
utilizar productos o artefactos incandescentes a cualquier hora.
3. A todas las personas que intervienen en la actividad forestal se le instruirá
convenientemente en medidas de prevención de incendios y en el manejo de las
herramientas de extinción.
4. De forma general, en el área de trabajo donde se sitúe la maquinaria para su
mantenimiento, en los cargaderos donde se esté trabajando o en los parques de
desembosque, se dispondrá, cuando se usen máquinas con motor, de al menos un
extintor de espuma o gas carbónico con una capacidad igual o superior a 6 Kg. de agente
extintor o más, carga de tipo ABC (EN 3-1996), además del que deba llevar cada máquina.
5. Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos electrógenos, motores o
equipos fijos de explosión o eléctricos, transformadores eléctricos, así como cualquier
otra instalación de similares características, deberá rodearse de un cortafuegos perimetral
de una anchura mínima de 5 metros.
6. Los repostajes de maquinaria se efectuarán en zonas limpias de matorral y pasto,
realizando un decapado hasta suelo mineral, de forma circular y un radio mínimo de 4
metros, evitando los derrames de combustibles.
7. La maquinaria ligera no podrá arrancarse en las zonas de repostaje. Ambas
acciones se realizarán sobre superficies de combustibilidad nula con un radio mínimo de
2 metros.
8. Los cambios de aceite se realizarán exclusivamente en el área de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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3. Corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas
mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales, hasta las 14:00
horas.
4. Saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores
forestales con o sin cabrestante, hasta las 13:00 horas.
5. Eliminación de los residuos vegetales cuando se realice con desbrozadoras de
cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las 10:00 horas. El Director
Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que lo considere adecuado
(por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como máximo las 12:00 horas.
b) Días con nivel de riesgo de incendio muy alto: podrán realizarse todas la
actuaciones forestales, con carácter general, hasta las 14.00 horas, con las siguientes
excepciones:
1. Clasificación, carga de madera y astillado en parque de desembosque, hasta las
19:00 horas, siempre que se opere en zonas que tengan una superficie suficiente para
permitir la maniobrabilidad de la maquinaria forestal y una discontinuidad del combustible
suficiente para ser efectiva con el de la zona perimetral al parque.
2. Apertura o mantenimiento de cortafuegos con pala bulldozer o grada, hasta las
19:00 horas.
3. Eliminación de los residuos vegetales acordonados cuando se realice con
desbrozadoras de cadenas o de martillo o motodesbrozadoras manuales, hasta las
12:00 horas. El Director Facultativo podrá limitar o ampliar este horario en los casos que
lo considere adecuado (por pedregosidad, estado de la vegetación, etc.) hasta como
máximo las 14:00 horas.