Disposiciones generales. . (2023/519-1)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban nuevas medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 19 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11789/3
Cuarto. Publicación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Asimismo, se notificará de forma inmediata a las autoridades locales y se informará
al conjunto de la población afectada de la adopción de estas medidas preventivas e
instrucciones, a través de los medios que garanticen su máxima difusión.
Quinto. Efectos.
La presente resolución entrará efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 28 de abril de 2023, de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas
excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de
peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sevilla, 6 de julio de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Se incluyen en el ámbito de la presente resolución las siguientes actuaciones
forestales que utilizan maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genera deflagración,
chispas o descargas eléctricas:
1. La corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas
mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales.
2. La saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores
forestales con o sin cabrestante.
3. La producción de biomasa con astilladora.
4. El desbroce de matorral en pie y la trituración de residuos forestales acordonados,
mediante el empleo de motodesbrozadoras manuales de discos, desbrozadoras de
cadenas o martillos, o tractores con gradas.
5. El uso de maquinaria pesada para la apertura de vías de saca o cargaderos
(bulldozer).
Quedan excluidas el resto de actuaciones forestales, que podrán seguir ejecutándose
sin las limitaciones establecidas en la presente Resolución, y en particular, las siguientes:
1. El aprovechamiento de corcho y el aprovechamiento de especies aromáticas.
2. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo mediante el empleo de
herramientas manuales.
3. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo mediante el empleo de máquinas
sin motor de combustión, es decir, aquellas que empleen un motor eléctrico, como
sopladoras, podadoras, desbrozadoras de hilo, etc.
4. Las actuaciones incluidas en las obras emergencia declaradas de acuerdo a
lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. Las actuaciones forestales que se ejecuten en un terreno afectado por un incendio
forestal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286815
ANEXO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 19 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11789/3
Cuarto. Publicación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Asimismo, se notificará de forma inmediata a las autoridades locales y se informará
al conjunto de la población afectada de la adopción de estas medidas preventivas e
instrucciones, a través de los medios que garanticen su máxima difusión.
Quinto. Efectos.
La presente resolución entrará efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 28 de abril de 2023, de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban medidas
excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de
peligro bajo, medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sevilla, 6 de julio de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Se incluyen en el ámbito de la presente resolución las siguientes actuaciones
forestales que utilizan maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genera deflagración,
chispas o descargas eléctricas:
1. La corta de madera y/o biomasa para el aprovechamiento o mejora de las masas
mediante el empleo de motosierras, procesadoras o taladoras forestales.
2. La saca y apilado de madera o biomasa mediante skider, autocargadores, tractores
forestales con o sin cabrestante.
3. La producción de biomasa con astilladora.
4. El desbroce de matorral en pie y la trituración de residuos forestales acordonados,
mediante el empleo de motodesbrozadoras manuales de discos, desbrozadoras de
cadenas o martillos, o tractores con gradas.
5. El uso de maquinaria pesada para la apertura de vías de saca o cargaderos
(bulldozer).
Quedan excluidas el resto de actuaciones forestales, que podrán seguir ejecutándose
sin las limitaciones establecidas en la presente Resolución, y en particular, las siguientes:
1. El aprovechamiento de corcho y el aprovechamiento de especies aromáticas.
2. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo mediante el empleo de
herramientas manuales.
3. Las actuaciones forestales que se lleven a cabo mediante el empleo de máquinas
sin motor de combustión, es decir, aquellas que empleen un motor eléctrico, como
sopladoras, podadoras, desbrozadoras de hilo, etc.
4. Las actuaciones incluidas en las obras emergencia declaradas de acuerdo a
lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
5. Las actuaciones forestales que se ejecuten en un terreno afectado por un incendio
forestal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286815
ANEXO I