Disposiciones generales. . (2023/519-1)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban nuevas medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 19 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11789/2
deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso
establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales,
entre las que se recogen en la letra d): La utilización de maquinaria y equipos en los
montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos,
cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el
órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su
uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
Con fecha 28 de abril de 2023, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad,
dictó Resolución por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales
para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad
Autónoma de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 14, de 2 de mayo). Esta resolución
permitió establecer un conjunto de medidas preventivas de forma que se garantizase el
estricto cumplimiento del Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto.
En este momento se considera necesario revisar estas medidas preventivas y ello
fundamentalmente por dos motivos.
En primer lugar, tras la promulgación de la Orden de la Consejería de Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de 16 de junio de 2023, por la
que se establece un Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía, se
dispone de una herramienta analítica de gran precisión para la toma de decisiones en lo
relativo a la gestión del riesgo de incendio en el territorio de la Comunidad Autónoma.
En segundo lugar, la experiencia de la aplicación de la Resolución de 28 de abril
de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad ha puesto de
manifiesto que algunas de las medidas excepcionales pueden ser detalladas, moduladas
o incluso suprimidas y ello fundamente para garantizar su adecuado alcance sin tensionar
excesivamente la propia actividad de las empresas forestales que realizan trabajos de
prevención en los montes.
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en
ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado f) del artículo 8 del Decreto 162/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito territorial de aplicación.
Las medidas preventivas excepcionales serán de aplicación a los terrenos forestales
tanto de titularidad publica como privada, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Tercero. Ámbito temporal de las medidas excepcionales de prevención.
Las medidas de prevención adoptadas en la presente resolución se extenderán
durante el periodo de peligro medio y alto del año 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286815
Primero. Medidas excepcionales de prevención de incendios forestales.
Aprobar las medidas preventivas excepcionales e instrucciones necesarias que
figuran en el Anexo II de la presente resolución, que habrán de aplicarse en la realización
de las actuaciones forestales que figuran en el Anexo I, que se lleven a cabo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la normativa específica en
materia de prevención de incendios forestales.
Las medidas preventivas excepcionales quedarán delimitadas según la época
de peligro medio y alto, y el indice de riesgo diario de incendios forestales aprobado
por la Orden de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa de 16 de junio de 2023, por la que se establece un Índice de Riesgo de
Incendios Forestales oficial para Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 19 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11789/2
deberán aplicar inmediatamente las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso
establecidas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales,
entre las que se recogen en la letra d): La utilización de maquinaria y equipos en los
montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos,
cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el
órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su
uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
Con fecha 28 de abril de 2023, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad,
dictó Resolución por la que se aprueban medidas excepcionales en terrenos forestales
para prevenir incendios forestales en épocas de peligro bajo, medio y alto en la Comunidad
Autónoma de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 14, de 2 de mayo). Esta resolución
permitió establecer un conjunto de medidas preventivas de forma que se garantizase el
estricto cumplimiento del Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto.
En este momento se considera necesario revisar estas medidas preventivas y ello
fundamentalmente por dos motivos.
En primer lugar, tras la promulgación de la Orden de la Consejería de Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de 16 de junio de 2023, por la
que se establece un Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía, se
dispone de una herramienta analítica de gran precisión para la toma de decisiones en lo
relativo a la gestión del riesgo de incendio en el territorio de la Comunidad Autónoma.
En segundo lugar, la experiencia de la aplicación de la Resolución de 28 de abril
de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad ha puesto de
manifiesto que algunas de las medidas excepcionales pueden ser detalladas, moduladas
o incluso suprimidas y ello fundamente para garantizar su adecuado alcance sin tensionar
excesivamente la propia actividad de las empresas forestales que realizan trabajos de
prevención en los montes.
De conformidad con los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en
ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado f) del artículo 8 del Decreto 162/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
RESU ELVO
Segundo. Ámbito territorial de aplicación.
Las medidas preventivas excepcionales serán de aplicación a los terrenos forestales
tanto de titularidad publica como privada, de todo el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Tercero. Ámbito temporal de las medidas excepcionales de prevención.
Las medidas de prevención adoptadas en la presente resolución se extenderán
durante el periodo de peligro medio y alto del año 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286815
Primero. Medidas excepcionales de prevención de incendios forestales.
Aprobar las medidas preventivas excepcionales e instrucciones necesarias que
figuran en el Anexo II de la presente resolución, que habrán de aplicarse en la realización
de las actuaciones forestales que figuran en el Anexo I, que se lleven a cabo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con la normativa específica en
materia de prevención de incendios forestales.
Las medidas preventivas excepcionales quedarán delimitadas según la época
de peligro medio y alto, y el indice de riesgo diario de incendios forestales aprobado
por la Orden de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa de 16 de junio de 2023, por la que se establece un Índice de Riesgo de
Incendios Forestales oficial para Andalucía.