Disposiciones generales. . (2023/519-1)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueban nuevas medidas excepcionales en terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 19 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11789/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
La extraordinaria gravedad de la situación climática que se está viviendo en Andalucía en
los últimos meses ha exigido la implementación de una batería de medidas excepcionales
y temporales por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul con la finalidad de reducir al mínimo el riesgo de incendio forestal.
La sequía extrema que se viene padeciendo junto a las elevadas temperaturas
registradas en el mes de marzo motivaron, mediante la Orden de 11 de abril de 2023, el
adelanto del inicio de la época de peligro medio establecido en el Plan de Emergencias
por Incendios Forestales de Andalucía al día 24 de abril de 2023. Esta medida, sin
precedentes en Andalucía, muestra la gravedad desde un punto de vista del riesgo de
incendio forestal y pone en evidencia que ese riesgo se extiende incluso mucho más
allá de los meses tradicionales de verano. Como consecuencia del agravamiento
de la situación se promulgó la Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se modifica
transitoriamente la Época de Peligro Alto del Plan INFOCA.
En este contexto, los trabajos forestales mecanizados, como herramienta fundamental
de prevención de incendios, deben continuar adaptándose a esta situación de riesgo y
ejecutándose en condiciones de máxima seguridad. Los aprovechamientos forestales
vinculados con la corta de madera y producción de biomasa suponen una extracción
de combustible del monte muy necesaria para evitar incendios virulentos. Las obras de
tratamientos selvícolas preventivos o de mejora de la masa forestal en cualquiera de sus
variantes también se antojan aún más si cabe imprescindibles. A todo ello se suman las
obras para la conservación de cortafuegos mediante el empleo de maquinaria forestal.
La Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 11 de septiembre de 2002, por la
que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra
los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección, dispone que cualquier
actividad que conlleve manejo de la vegetación deberá cumplir las medidas de carácter
preventivo que eviten la aparición de incendios contempladas con carácter general en
la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales y en su
Reglamento de desarrollo.
Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento de prevención y lucha
contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre,
el artículo 10 de la citada Orden de 11 de septiembre de 2002, establece que tales
medidas deberán adoptarse de acuerdo con las instrucciones que se establecen en este
precepto para cada tipo de actividades, sin perjuicio de prever que en cualquier caso la
Consejería de Medio Ambiente, podrá dictar las instrucciones necesarias en función de
las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar de conformidad con
la normativa específica de aplicación.
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales modifica, entre otros preceptos, la redacción del
artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes al disponer que cuando,
de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología
o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades
autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito
territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286815
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se aprueban nuevas medidas excepcionales en
terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro
medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 19 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11789/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
La extraordinaria gravedad de la situación climática que se está viviendo en Andalucía en
los últimos meses ha exigido la implementación de una batería de medidas excepcionales
y temporales por parte de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul con la finalidad de reducir al mínimo el riesgo de incendio forestal.
La sequía extrema que se viene padeciendo junto a las elevadas temperaturas
registradas en el mes de marzo motivaron, mediante la Orden de 11 de abril de 2023, el
adelanto del inicio de la época de peligro medio establecido en el Plan de Emergencias
por Incendios Forestales de Andalucía al día 24 de abril de 2023. Esta medida, sin
precedentes en Andalucía, muestra la gravedad desde un punto de vista del riesgo de
incendio forestal y pone en evidencia que ese riesgo se extiende incluso mucho más
allá de los meses tradicionales de verano. Como consecuencia del agravamiento
de la situación se promulgó la Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se modifica
transitoriamente la Época de Peligro Alto del Plan INFOCA.
En este contexto, los trabajos forestales mecanizados, como herramienta fundamental
de prevención de incendios, deben continuar adaptándose a esta situación de riesgo y
ejecutándose en condiciones de máxima seguridad. Los aprovechamientos forestales
vinculados con la corta de madera y producción de biomasa suponen una extracción
de combustible del monte muy necesaria para evitar incendios virulentos. Las obras de
tratamientos selvícolas preventivos o de mejora de la masa forestal en cualquiera de sus
variantes también se antojan aún más si cabe imprescindibles. A todo ello se suman las
obras para la conservación de cortafuegos mediante el empleo de maquinaria forestal.
La Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 11 de septiembre de 2002, por la
que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra
los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección, dispone que cualquier
actividad que conlleve manejo de la vegetación deberá cumplir las medidas de carácter
preventivo que eviten la aparición de incendios contempladas con carácter general en
la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales y en su
Reglamento de desarrollo.
Conforme a lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento de prevención y lucha
contra los incendios forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre,
el artículo 10 de la citada Orden de 11 de septiembre de 2002, establece que tales
medidas deberán adoptarse de acuerdo con las instrucciones que se establecen en este
precepto para cada tipo de actividades, sin perjuicio de prever que en cualquier caso la
Consejería de Medio Ambiente, podrá dictar las instrucciones necesarias en función de
las características de la zona de actuación y de los trabajos a realizar de conformidad con
la normativa específica de aplicación.
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales modifica, entre otros preceptos, la redacción del
artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes al disponer que cuando,
de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología
o, en su caso, del órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades
autónomas que cuenten con dicho servicio, sea predecible en un determinado ámbito
territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, las comunidades autónomas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286815
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal
y Biodiversidad, por la que se aprueban nuevas medidas excepcionales en
terrenos forestales para prevenir incendios forestales en épocas de peligro
medio y alto en la Comunidad Autónoma de Andalucía.