3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11596/9
En todo caso, cuando no se conteste al requerimiento a que se refieren los apartados
1.e) y f) en plazo, se procederá al archivo de las actuaciones.
3. No se tramitarán las quejas y sugerencias cuando la Oficina para la Defensa del
Contribuyente tuviera conocimiento de la presentación de las mismas y la existencia
simultánea de un procedimiento de revisión judicial o administrativa de cualquier
naturaleza sobre idéntica materia, siempre que el motivo de las quejas o sugerencias
se refieran al objeto del procedimiento revisor de que se trate, sin perjuicio de que se
pueda informar a la ciudadanía del estado de tramitación en que se encuentre en vía
administrativa.
En cualquier caso, se acordará la tramitación cuando en la queja se planteen además
cuestiones relacionadas con las deficiencias en la accesibilidad de las instalaciones,
la calidad de la información, el trato a la ciudadanía, la calidad de los servicios o el
incumplimiento de los compromisos de las cartas de servicios, en lo que se refiera a las
mismas.
4. El acuerdo de inadmisión o de no tramitación, debidamente motivado por alguna
de las causas contempladas en los apartados anteriores, se notificará a la persona
interesada.
5. Excepcionalmente, aunque se hubiera acordado no admitir a trámite o no tramitar
una queja o sugerencia, la Oficina podrá elaborar propuesta de mejora o informe a que
se refiere el artículo 4.1.e) en atención a las especiales circunstancias que se pongan de
manifiesto en el procedimiento.
CAPÍTULO IV
Del Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía
Artículo 10. Libro de quejas y sugerencias.
1. El Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de
Andalucía existirá en soporte electrónico y físico papel que se estructurará en hojas
o formularios numerados mediante un sistema de autenticación que permita tener
constancia de los elementos esenciales de las quejas o sugerencias.
2. En los órganos que tengan la consideración de Administración tributaria de la
Junta de Andalucía conforme al artículo 2.2, existirá un ejemplar de hojas o formularios
del Libro de quejas y sugerencias de la referida Administración tributaria que asistirá al
contribuyente para su presentación electrónica en caso de que lo solicite.
3. El formato electrónico de la hoja del Libro de quejas y sugerencias a que se refiere
este artículo se publicará en un apartado específico informativo en los portales y sedes
electrónicas de los órganos que tengan la consideración de Administración tributaria de la
Junta de Andalucía conforme al artículo 2.2, en la sección de la Consejería competente en
materia de Hacienda del Portal de la Junta de Andalucía y en la sección de transparencia
del Portal de la Junta de Andalucía.
4. El tratamiento de los datos personales derivado de la gestión del Libro de quejas
y sugerencias regulado en el presente decreto, tanto a través del sistema informático
como en los documentos y archivos asociados al mismo, se llevará a cabo conforme a lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Del procedimiento
Artículo 11. Forma y presentación de las quejas y sugerencias.
1. Las quejas y sugerencias dirigidas a la Oficina para la Defensa del Contribuyente
podrán presentarse en las formas y lugares siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286621
CAPÍTULO V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11596/9
En todo caso, cuando no se conteste al requerimiento a que se refieren los apartados
1.e) y f) en plazo, se procederá al archivo de las actuaciones.
3. No se tramitarán las quejas y sugerencias cuando la Oficina para la Defensa del
Contribuyente tuviera conocimiento de la presentación de las mismas y la existencia
simultánea de un procedimiento de revisión judicial o administrativa de cualquier
naturaleza sobre idéntica materia, siempre que el motivo de las quejas o sugerencias
se refieran al objeto del procedimiento revisor de que se trate, sin perjuicio de que se
pueda informar a la ciudadanía del estado de tramitación en que se encuentre en vía
administrativa.
En cualquier caso, se acordará la tramitación cuando en la queja se planteen además
cuestiones relacionadas con las deficiencias en la accesibilidad de las instalaciones,
la calidad de la información, el trato a la ciudadanía, la calidad de los servicios o el
incumplimiento de los compromisos de las cartas de servicios, en lo que se refiera a las
mismas.
4. El acuerdo de inadmisión o de no tramitación, debidamente motivado por alguna
de las causas contempladas en los apartados anteriores, se notificará a la persona
interesada.
5. Excepcionalmente, aunque se hubiera acordado no admitir a trámite o no tramitar
una queja o sugerencia, la Oficina podrá elaborar propuesta de mejora o informe a que
se refiere el artículo 4.1.e) en atención a las especiales circunstancias que se pongan de
manifiesto en el procedimiento.
CAPÍTULO IV
Del Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía
Artículo 10. Libro de quejas y sugerencias.
1. El Libro de quejas y sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de
Andalucía existirá en soporte electrónico y físico papel que se estructurará en hojas
o formularios numerados mediante un sistema de autenticación que permita tener
constancia de los elementos esenciales de las quejas o sugerencias.
2. En los órganos que tengan la consideración de Administración tributaria de la
Junta de Andalucía conforme al artículo 2.2, existirá un ejemplar de hojas o formularios
del Libro de quejas y sugerencias de la referida Administración tributaria que asistirá al
contribuyente para su presentación electrónica en caso de que lo solicite.
3. El formato electrónico de la hoja del Libro de quejas y sugerencias a que se refiere
este artículo se publicará en un apartado específico informativo en los portales y sedes
electrónicas de los órganos que tengan la consideración de Administración tributaria de la
Junta de Andalucía conforme al artículo 2.2, en la sección de la Consejería competente en
materia de Hacienda del Portal de la Junta de Andalucía y en la sección de transparencia
del Portal de la Junta de Andalucía.
4. El tratamiento de los datos personales derivado de la gestión del Libro de quejas
y sugerencias regulado en el presente decreto, tanto a través del sistema informático
como en los documentos y archivos asociados al mismo, se llevará a cabo conforme a lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Del procedimiento
Artículo 11. Forma y presentación de las quejas y sugerencias.
1. Las quejas y sugerencias dirigidas a la Oficina para la Defensa del Contribuyente
podrán presentarse en las formas y lugares siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286621
CAPÍTULO V