3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

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a) En los órganos que tengan la consideración de Administración tributaria de la Junta
de Andalucía, mediante cumplimentación del modelo normalizado de hoja del Libro de
quejas y sugerencias a que se refiere el artículo 10 del presente decreto.
b) A través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) En las formas y lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Las personas interesadas tendrán derecho a ser asistidas por la Administración
tributaria de la Junta de Andalucía en la confección y presentación presencial o
electrónica de sus quejas y sugerencias, pudiendo acompañarlas de la documentación
que estimen oportuna.
3. Asimismo, el Centro de Información y Atención Tributaria a solicitud de la persona
interesada, asesorará por teléfono o por cualquier canal habilitado al efecto, sobre cómo
presentar una queja o sugerencia y sobre cómo conocer el estado de tramitación de su
queja o sugerencia ante la Oficina para la Defensa del Contribuyente.
4. También en los puntos de acceso electrónico de la Administración tributaria de la
Junta de Andalucía y en la sección de la Consejería competente en materia de Hacienda
del Portal de la Junta de Andalucía se dispondrá de la relación de órganos que componen
la Administración tributaria de la Junta de Andalucía y de la información sobre cómo
presentar una queja o sugerencia.
En todo caso, en los escritos de quejas se deberá hacer constar los siguientes datos
esenciales, cuya omisión dará lugar a su inadmisión, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 9.2:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación
fiscal de la persona interesada o, en su caso, de su representante.
b) Formulación concreta de la queja.
c) Domicilio a efectos de notificaciones, cuenta de correo electrónico y número de
teléfono.
d) Forma de notificación en papel o electrónica.
En caso de notificación electrónica, cuando la persona interesada no disponga de
una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@ de la Junta
de Andalucía, deberá autorizar a la Oficina para la Defensa del Contribuyente a tramitar
el alta en este sistema.
e) Firma que, en su caso, podrá ser electrónica.
En caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la
documentación acreditativa de la representación.
5. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, estarán obligados a relacionarse
a través de medios electrónicos con la Oficina para la Defensa del Contribuyente para la
realización de cualquier trámite relacionado con el procedimiento de quejas y sugerencias
de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía los sujetos a que se refiere el
artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de que alguno de estos sujetos presente queja o sugerencia presencialmente,
la Oficina para la Defensa del Contribuyente requerirá la persona interesada para que la
subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación
de conformidad con el artículo 68.4 de la citada norma.
6. En la forma y presentación de las quejas o sugerencias ante la Administración
tributaria de la Junta de Andalucía se observarán las exigencias de accesibilidad universal
que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de
condiciones con el resto de la población conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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