3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11596/11
Artículo 12. Acumulación de quejas y sugerencias.
1. La Oficina para la Defensa del Contribuyente podrá decidir la acumulación de
procedimientos de quejas o sugerencias para su tramitación conjunta, en los siguientes
casos:
a) Cuando se trate de quejas presentadas por distintas personas que coincidan en lo
sustancial de los hechos o problemas puestos de manifiesto y solicitudes formuladas, o
de sugerencias coincidentes en su contenido.
b) Cuando se trate de quejas o sugerencias formuladas por una misma persona
referidas a cuestiones de similar naturaleza, que no consistan en una mera reiteración.
2. La decisión a la que se refiere el apartado anterior será acordada y comunicada a
la persona interesada en el escrito de respuesta a la queja o sugerencia.
Artículo 14. Normas comunes de tramitación de las quejas y sugerencias.
1. Recibidas las quejas y sugerencias en la Oficina para la Defensa del Contribuyente
se podrá dar traslado a los órganos de la Administración tributaria de la Junta de
Andalucía afectados por estas, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde
el siguiente al de la recepción del requerimiento, remitan informe a la Oficina proponiendo
respuesta a la queja o sugerencia formulada.
Cuando se dé traslado de una queja o sugerencia al órgano afectado o sea solicitado
informe en relación con la misma, se facilitarán únicamente los datos personales
necesarios para el cumplimiento de los fines para los que vayan a ser tratados conforme
al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
2. Cuando las quejas y sugerencias se refieran a cuestiones técnicas, no jurídicas
derivadas de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los
procedimientos tributarios, la Oficina podrá solicitar informe al órgano responsable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286621
Artículo 13. Remisión de las quejas y sugerencias a la Oficina.
1. Las oficinas de asistencia en materia de registro de la Junta de Andalucía que
reciban, de acuerdo con el artículo 11, quejas y sugerencias relacionadas con el
funcionamiento de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, deberán
incorporarlas al Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
para su registro y traslado a la Oficina para la Defensa del Contribuyente, junto con la
documentación que se acompañe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los órganos que componen la Administración tributaria de la Junta de Andalucía
que reciban quejas y sugerencias relacionadas, directa o indirectamente, con su
funcionamiento las remitirán a la Oficina para la Defensa del Contribuyente conforme
establece el apartado anterior.
3. La fecha de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía será la que se tenga en cuenta como inicio del plazo para dar
respuesta a las quejas y sugerencias.
4. Las quejas y sugerencias presentadas a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía se regirán por lo establecido en el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre.
5. El Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá
automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, incluyendo
la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Este recibo tendrá el
valor de justificante de la recepción a efectos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y de su tramitación mediante el procedimiento regulado en el
presente capítulo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11596/11
Artículo 12. Acumulación de quejas y sugerencias.
1. La Oficina para la Defensa del Contribuyente podrá decidir la acumulación de
procedimientos de quejas o sugerencias para su tramitación conjunta, en los siguientes
casos:
a) Cuando se trate de quejas presentadas por distintas personas que coincidan en lo
sustancial de los hechos o problemas puestos de manifiesto y solicitudes formuladas, o
de sugerencias coincidentes en su contenido.
b) Cuando se trate de quejas o sugerencias formuladas por una misma persona
referidas a cuestiones de similar naturaleza, que no consistan en una mera reiteración.
2. La decisión a la que se refiere el apartado anterior será acordada y comunicada a
la persona interesada en el escrito de respuesta a la queja o sugerencia.
Artículo 14. Normas comunes de tramitación de las quejas y sugerencias.
1. Recibidas las quejas y sugerencias en la Oficina para la Defensa del Contribuyente
se podrá dar traslado a los órganos de la Administración tributaria de la Junta de
Andalucía afectados por estas, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde
el siguiente al de la recepción del requerimiento, remitan informe a la Oficina proponiendo
respuesta a la queja o sugerencia formulada.
Cuando se dé traslado de una queja o sugerencia al órgano afectado o sea solicitado
informe en relación con la misma, se facilitarán únicamente los datos personales
necesarios para el cumplimiento de los fines para los que vayan a ser tratados conforme
al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
2. Cuando las quejas y sugerencias se refieran a cuestiones técnicas, no jurídicas
derivadas de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en los
procedimientos tributarios, la Oficina podrá solicitar informe al órgano responsable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286621
Artículo 13. Remisión de las quejas y sugerencias a la Oficina.
1. Las oficinas de asistencia en materia de registro de la Junta de Andalucía que
reciban, de acuerdo con el artículo 11, quejas y sugerencias relacionadas con el
funcionamiento de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía, deberán
incorporarlas al Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
para su registro y traslado a la Oficina para la Defensa del Contribuyente, junto con la
documentación que se acompañe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los órganos que componen la Administración tributaria de la Junta de Andalucía
que reciban quejas y sugerencias relacionadas, directa o indirectamente, con su
funcionamiento las remitirán a la Oficina para la Defensa del Contribuyente conforme
establece el apartado anterior.
3. La fecha de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de
la Junta de Andalucía será la que se tenga en cuenta como inicio del plazo para dar
respuesta a las quejas y sugerencias.
4. Las quejas y sugerencias presentadas a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía se regirán por lo establecido en el Decreto
622/2019, de 27 de diciembre.
5. El Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía emitirá
automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, incluyendo
la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Este recibo tendrá el
valor de justificante de la recepción a efectos de lo establecido en el artículo 16 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y de su tramitación mediante el procedimiento regulado en el
presente capítulo.