3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11596/12

de la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información y
telecomunicaciones de la Junta de Andalucía, para que, en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, remitan informe a la
Oficina proponiendo respuesta a la queja o sugerencia formulada.
3. Cuando las quejas y sugerencias se refieran a cuestiones relacionadas con los
pagos de deudas tributarias, la Oficina podrá solicitar informe al órgano competente en
materia de tesorería, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente
al de la recepción del requerimiento, remitan informe a la Oficina proponiendo respuesta
a la queja o sugerencia formulada.
4. Asimismo, cuando las quejas y sugerencias se refieran a cuestiones diferentes a
las anteriores se podrá solicitar informe al órgano administrativo competente por razón de
la materia, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al día de
la recepción del requerimiento, remitan informe a la Oficina proponiendo respuesta a la
queja o sugerencia formulada.
5. De no emitirse los informes a los que se refieren los apartados anteriores en el
plazo señalado, la Oficina para la Defensa del Contribuyente podrá seguir las actuaciones
para dar respuesta a la persona reclamante.
6. Cuando los datos que obren en poder de la Oficina para la Defensa del Contribuyente
sean suficientes para formular la respuesta a la queja o sugerencia presentada, el
procedimiento podrá terminarse mediante la notificación de dicha respuesta sin necesidad
del requerimiento de los informes a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 16. Desistimiento.
1. Se podrá desistir de las quejas en cualquier momento dando lugar a la finalización
del procedimiento y archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que la Oficina para la
Defensa del Contribuyente acuerde su continuación, por entender que pudiera existir un
interés general o necesidad de definir o esclarecer las cuestiones planteadas.
2. Las personas interesadas deberán comunicar por escrito a la Oficina el
desistimiento de la queja de manera que quede constancia en el procedimiento, sin que
dicho desistimiento impida, en su caso, lo dispuesto en el artículo 4.1.e).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286621

Artículo 15. De la tramitación de las quejas.
1. Excepcionalmente y en función de la complejidad de la queja, a solicitud del órgano
afectado, la Oficina podrá ampliar de forma motivada el plazo previsto para emitir el
informe referido en el artículo anterior, que no podrá exceder de veinte días hábiles. El
acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas interesadas.
En caso de incumplimiento del deber de informar por los órganos competentes de
la Administración tributaria de la Junta de Andalucía afectados por las quejas o por los
órganos administrativos afectados por las quejas admitidas a trámite, se dará cuenta al
Consejo de Gobierno a través de la memoria anual a que se refiere el artículo 4.1.g), sin
perjuicio de las responsabilidades que en su caso correspondan.
2. La Oficina para la Defensa del Contribuyente deberá elaborar y notificar la respuesta
a las personas interesadas, a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como
al órgano responsable del servicio administrativo tributario o administrativo afectado por
la queja en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de entrada de la queja
en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Este plazo se puede ampliar de forma motivada en función de la complejidad de la
queja, en veinte días hábiles adicionales. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado
a las personas interesadas.
La falta de contestación en dichos plazos no implicará la aceptación de la exposición
de hechos ni de los argumentos jurídicos que la persona interesada hubiera incorporado
en su escrito de queja.