3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11596/13

Artículo 18. Terminación del procedimiento.
1. Los procedimientos de quejas tramitados ante la Oficina para la Defensa del
Contribuyente podrán terminar de las siguientes formas:
a) Acuerdo de inadmisión o de no tramitación y archivo de las actuaciones, en los
términos establecidos en el artículo 9.
b) Respuesta de la Oficina para la Defensa del Contribuyente, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 15.2.
c) Desistimiento expreso de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 16.
Los acuerdos y las respuestas a que se refiere este apartado no constituirán ni
reconocerán derechos subjetivos o situaciones jurídicas individualizadas, por lo que no
serán susceptibles de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional.
2. Los procedimientos de sugerencias tramitados ante la Oficina para la Defensa del
Contribuyente podrán terminar de las siguientes maneras:
a) Acuerdo de inadmisión y archivo de las actuaciones, en los términos establecidos
en el artículo 9.
b) Respuesta de la Oficina para la Defensa del Contribuyente, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 17.1.
3. La Oficina para la Defensa del Contribuyente deberá notificar los acuerdos de
inadmisión y no tramitación a los que se refieren los apartados anteriores a las personas
interesadas, a excepción de las sugerencias presentadas de forma anónima, y al órgano
responsable del servicio administrativo tributario o no tributario afectado por la queja o
sugerencia en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de
entrada de la queja en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la Oficina para la Defensa del Contribuyente comunicará a la Dirección
de la Agencia Tributaria de Andalucía el acuerdo o respuesta que ponga fin a los
procedimientos abiertos en virtud de quejas o sugerencias relacionados con el
funcionamiento de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
4. En los acuerdos y respuestas que ponen fin a los procedimientos de quejas y
sugerencias se incluirá la información necesaria sobre la encuesta de satisfacción.
Artículo 19. Deber de colaboración.
1. Durante la tramitación de las quejas y sugerencias, las autoridades y las personas
empleadas públicas de los órganos administrativos dependientes de la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286621

Artículo 17. De la tramitación de las sugerencias.
1. La Oficina para la Defensa del Contribuyente deberá elaborar y notificar la
respuesta a la persona interesada que la formule dentro del plazo de un mes, contado
a partir de la fecha de entrada de la sugerencia en el Registro Electrónico Único de la
Administración de la Junta de Andalucía, a excepción de las sugerencias presentadas de
forma anónima a que se refiere el artículo 7.3.
Excepcionalmente este plazo se puede ampliar de forma motivada en función
de la complejidad de la sugerencia, en veinte días hábiles adicionales. El acuerdo de
ampliación deberá ser notificado a las personas interesadas.
2. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de la exposición
de hechos ni de los argumentos jurídicos que la persona interesada hubiera incorporado
en su escrito de sugerencia.
3. En caso de incumplimiento de la obligación de informar por los órganos competentes
de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía afectados por las sugerencias o
por parte de los órganos administrativos afectados por las sugerencias admitidas a trámite,
se dará cuenta al Consejo de Gobierno a través de la memoria anual a que se refiere el
artículo 4.1.g), sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso correspondan.
4. Cuando la naturaleza de la sugerencia lo requiera, la Oficina podrá formular las
propuestas de mejora o informes a que se refiere el artículo 4.1.e).