3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11596/14

tributaria de la Junta de Andalucía y aquellos otros órganos administrativos afectados por
las quejas y sugerencias estarán obligados a colaborar con la Oficina para la Defensa del
Contribuyente.
A estos efectos, no se podrá negar a la Oficina para la Defensa del Contribuyente
el acceso a ningún expediente, documentación o dato contenido en un fichero de datos
personales, que estén relacionados con la actividad o servicio objeto de investigación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
2. Del incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de los órganos
competentes de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía o de cualquier otro
órgano administrativo se dará cuenta al Consejo de Gobierno a través de la memoria
anual a que se refiere el artículo 4.1.g), sin perjuicio de las responsabilidades que en su
caso correspondan.
Artículo 20. Publicidad activa y participación ciudadana.
1. Los órganos que tengan la consideración de Administración tributaria conforme
al artículo 2 y la Consejería competente en materia de Hacienda, en cumplimiento de la
obligación de publicidad activa definida en el artículo 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, publicarán información de relevancia sobre la
Oficina para la Defensa del Contribuyente y sobre los medios de presentación presencial
y electrónico de la hoja de queja y sugerencia de la Administración tributaria de la Junta
de Andalucía.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda realizará campañas informativas
dirigidas a la ciudadanía así como a las empresas y demás organizaciones y asociaciones
que puedan tener interés en este ámbito a petición de la Oficina para la Defensa del
Contribuyente con el fin de dar a conocer su existencia y para que pueda conocer sus
obligaciones y sus derechos en esta materia, así como la forma de poder ejercerlos.
3. Asimismo, el contribuyente podrá manifestar su opinión acerca de los servicios
prestados por la Oficina para la Defensa del Contribuyente a través de la encuesta de
satisfacción publicada en la sección de encuestas del Portal de la Junta de Andalucía y
en la sección de la Consejería competente en materia de Hacienda del Portal de la Junta
de Andalucía.
CAPÍTULO VI
De la Comisión de seguimiento de las propuestas de mejora formuladas por la Oficina
para la Defensa del Contribuyente
Artículo 21. Creación, naturaleza y adscripción.
Se crea la Comisión de seguimiento de las propuestas de mejora formuladas por
la Oficina para la Defensa del Contribuyente como órgano interdepartamental de los
previstos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 23. Composición.
1. La Comisión estará compuesta por:
a) La persona titular de la Secretaría General de Hacienda que presidirá la Comisión.
b) La persona titular de la Dirección de la Oficina para la Defensa del Contribuyente
que ocupará la Vicepresidencia de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286621

Artículo 22. Objeto.
La Comisión tendrá por objeto la coordinación, seguimiento y evaluación de las
cuestiones que la Oficina para la Defensa del Contribuyente considere como proyectos de
propuestas de mejora a las que se refiere el artículo 4.1.e) y que afecten conjuntamente
a la competencia de los órganos directivos en materia de seguimiento de los ingresos de
la Comunidad Autónoma, de aplicación de los tributos, en materia de informática y en
materia de tesorería a los que se refiere el artículo siguiente.