3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11596/15
Artículo 24. Funciones.
1. Corresponderán a la Comisión las funciones previstas en el artículo 31.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular, las siguientes funciones y atribuciones
que le corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos o unidades
administrativas existentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la referida
norma:
a) Analizar los proyectos de propuestas de mejora elaborados por la Oficina para la
Defensa del Contribuyente a que se refiere el artículo 22.
b) Decidir sobre la presentación formal de las citadas propuestas de mejora y sobre el
órgano directivo destinatario de las mismas.
c) Solicitar información mensual al órgano destinatario de las propuestas de mejora
para el seguimiento de su ejecución y la evaluación de resultados.
d) Formular informes y propuestas, adoptar acuerdos y hacer el seguimiento y control
del cumplimiento de los objetivos y actuaciones relacionadas con sus competencias.
2. El órgano destinatario de las propuestas de mejora deberá informar a la Comisión
acerca de la evolución de las tareas encomendadas por la misma.
3. La Comisión, a iniciativa de cualquiera de sus integrantes, podrá solicitar colaboración,
datos e informes a otras personas u organismos, en tanto se considere necesario para el
desarrollo de los trabajos encomendados, que estarán obligados a suministrarlos.
El suministro de los datos deberá respetar la normativa de protección de datos
personales, particularmente en el caso del tratamiento de categorías especiales de datos.
4. Corresponderán a la Secretaría de la Comisión las siguientes funciones:
a) Asistir a todas las reuniones de la Comisión.
b) Realizar los estudios, informes o trabajos que le encomiende la Comisión o su
Presidencia.
c) Impulsar y apoyar los trabajos de la Comisión.
d) Elaborar un informe anual de los trabajos realizados por la Comisión durante el
ejercicio que deberá remitir a la Oficina para la Defensa del Contribuyente a efectos de
incorporarlo en la memoria anual a que hace referencia el artículo 4.1.g).
e) Actuar de órgano permanente de relación entre los distintos departamentos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286621
c) Las siguientes tres vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.
2.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería.
3.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo
de los sistemas de información de la Agencia Digital de Andalucía.
2. La persona titular de la Presidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la
Comisión.
3. Las personas titulares de la Vicepresidencia y de las vocalías serán sustituidas,
en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas adscritas
a los órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Subdirector
General, designadas por la persona titular de la Presidencia.
4. La persona titular del Servicio de Seguimiento y Evaluación de los Servicios
Tributarios ocupará la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto y no será
miembro de la Comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal,
será sustituida por otra persona de la Dirección General competente en materia tributaria,
designada por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.
5. Para que la reunión quede válidamente constituida será necesaria la asistencia
presencial o a distancia, de todas las personas integrantes o, en su caso, de quienes las
suplan.
6. Las personas integrantes de la Comisión no percibirán retribución ni indemnización
alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11596/15
Artículo 24. Funciones.
1. Corresponderán a la Comisión las funciones previstas en el artículo 31.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular, las siguientes funciones y atribuciones
que le corresponden como propias, por no coincidir con las de otros órganos o unidades
administrativas existentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la referida
norma:
a) Analizar los proyectos de propuestas de mejora elaborados por la Oficina para la
Defensa del Contribuyente a que se refiere el artículo 22.
b) Decidir sobre la presentación formal de las citadas propuestas de mejora y sobre el
órgano directivo destinatario de las mismas.
c) Solicitar información mensual al órgano destinatario de las propuestas de mejora
para el seguimiento de su ejecución y la evaluación de resultados.
d) Formular informes y propuestas, adoptar acuerdos y hacer el seguimiento y control
del cumplimiento de los objetivos y actuaciones relacionadas con sus competencias.
2. El órgano destinatario de las propuestas de mejora deberá informar a la Comisión
acerca de la evolución de las tareas encomendadas por la misma.
3. La Comisión, a iniciativa de cualquiera de sus integrantes, podrá solicitar colaboración,
datos e informes a otras personas u organismos, en tanto se considere necesario para el
desarrollo de los trabajos encomendados, que estarán obligados a suministrarlos.
El suministro de los datos deberá respetar la normativa de protección de datos
personales, particularmente en el caso del tratamiento de categorías especiales de datos.
4. Corresponderán a la Secretaría de la Comisión las siguientes funciones:
a) Asistir a todas las reuniones de la Comisión.
b) Realizar los estudios, informes o trabajos que le encomiende la Comisión o su
Presidencia.
c) Impulsar y apoyar los trabajos de la Comisión.
d) Elaborar un informe anual de los trabajos realizados por la Comisión durante el
ejercicio que deberá remitir a la Oficina para la Defensa del Contribuyente a efectos de
incorporarlo en la memoria anual a que hace referencia el artículo 4.1.g).
e) Actuar de órgano permanente de relación entre los distintos departamentos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286621
c) Las siguientes tres vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.
2.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería.
3.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo
de los sistemas de información de la Agencia Digital de Andalucía.
2. La persona titular de la Presidencia, en caso de vacante, ausencia, enfermedad
u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la
Comisión.
3. Las personas titulares de la Vicepresidencia y de las vocalías serán sustituidas,
en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas adscritas
a los órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Subdirector
General, designadas por la persona titular de la Presidencia.
4. La persona titular del Servicio de Seguimiento y Evaluación de los Servicios
Tributarios ocupará la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto y no será
miembro de la Comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal,
será sustituida por otra persona de la Dirección General competente en materia tributaria,
designada por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión.
5. Para que la reunión quede válidamente constituida será necesaria la asistencia
presencial o a distancia, de todas las personas integrantes o, en su caso, de quienes las
suplan.
6. Las personas integrantes de la Comisión no percibirán retribución ni indemnización
alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de la misma.