3. Otras disposiciones. . (2023/129-32)
Decreto 165/2023, de 4 de julio, por el que se regula la Oficina para la Defensa del Contribuyente de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11596/16

Artículo 25. Funcionamiento.
1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 1.ª
del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31.4 de la precitada Ley, así como a la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo
que resulte de aplicación.
2. La Comisión se reunirá a solicitud de la persona titular de la Vicepresidencia, en
los diez primeros días hábiles de cada trimestre del año natural.
3. Las sesiones de la Comisión se convocarán con una antelación mínima de tres
días hábiles a la fecha de su celebración.
4. La Comisión podrá igualmente ser convocada por la Presidencia cuantas veces sea
necesario para resolver asuntos de su competencia de manera extraordinaria a iniciativa
propia, de la Vicepresidencia o de cualquiera de sus miembros, con una antelación
mínima de tres días hábiles a la celebración de la sesión.
5. Las sesiones, conforme al artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrán
celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a
distancia, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la
identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas
transmitida.
6. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que
no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado
a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con
la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones
en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares
en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión.
Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.
La constitución efectiva de la Comisión, que tendrá lugar en la primera reunión que se
celebre, se realizará en el plazo de los tres meses siguientes al día de la entrada en vigor
del presente decreto.

Disposición adicional tercera. Modelo normalizado de hoja del Libro de quejas y
sugerencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.
1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se aprobará
en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto el correspondiente
modelo normalizado de hoja del Libro de quejas y sugerencias de la Administración
tributaria de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional segunda. Carácter reservado de los datos y deber de confidencialidad.
1. Todos los datos, informes o antecedentes de cualquier naturaleza, obtenidos por
la Oficina para la Defensa del Contribuyente y por la Comisión de seguimiento de las
propuestas de mejora formuladas por la Oficina para la Defensa del Contribuyente en el
desempeño de sus funciones tienen carácter reservado, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y solo podrán ser utilizados
a efectos de la estricta aplicación del procedimiento de tramitación y contestación de
las quejas y sugerencias o de las consultas que le formulen los órganos superiores
jerárquicos, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros.
2. Los responsables y encargados del tratamiento de datos de la Oficina para la
Defensa del Contribuyente y de la Comisión de seguimiento de las propuestas de mejora
formuladas por la Oficina para la Defensa del Contribuyente así como todas las personas
que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad
conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.