Disposiciones generales. . (2023/129-1)
Decreto 151/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Las Marismas de Lebrija, en Lebrija (Sevilla); José Párraga, en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire y La Calahorra (Granada); Polígono Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en Almonaster la Real (Huelva); IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en Córdoba; Solacor, I y II, en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y Soluz Guzmán, Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba).
168 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/23
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
sean susceptibles de ser implementados y que por su versatilidad sean más eficaces para el
cumplimiento de la finalidad que se procura con el sistema de avisos.
5.1.2. Control de accesos.
Consiste en controlar las entradas y salidas de personas, vehículos y material de las zonas objeto de
planificación, tras la activación del PEE.
Su finalidad puede ser tanto proteger a las personas presentes en las zonas de vulnerabilidad frente a
la exposición a los efectos dañinos, como el facilitar el acceso de los Grupos Operativos y el
mantenimiento del orden del Grupo de Apoyo Logístico.
La aplicación de esta medida, en cualquier caso, deberá sopesar los posibles efectos negativos, tales
como saqueos, pillaje o accidentes de tráfico.
5.1.3. Confinamiento.
Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios,
recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida.
Mediante el confinamiento, la población queda protegida de la sobrepresión, el impacto de
proyectiles, consecuencia de posibles explosiones, del flujo de radiación térmica, en caso de incendio,
y de la toxicidad en caso de emisión de sustancias tóxicas.
En este sentido, para aquellos desarrollos de accidentes en los que la fuente principal de riesgo
provenga de una exposición a la radiación térmica, constituye una medida muy eficaz.
En relación con la protección que produce el confinamiento frente a la sobrepresión, esta dependerá
fuertemente de las características constructivas de los inmuebles afectados.
El confinamiento debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.
5.1.4. Alejamiento.
El alejamiento consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros,
generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.
Esta medida se encuentra justificada cuando el fenómeno peligroso se atenúa rápidamente, ya sea
por la distancia o por la interposición de obstáculos a su propagación. Presenta la ventaja respecto de
la evacuación, de que la población trasladada es muy inferior, al mismo tiempo que el traslado se hace
con los propios medios de la población. En consecuencia, las necesidades logísticas de la medida se
reducen, prácticamente, a las derivadas de los avisos a la población.
19
00286507
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN LAS MARISMAS DE LEBRIJA, LEBRIJA (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/23
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
sean susceptibles de ser implementados y que por su versatilidad sean más eficaces para el
cumplimiento de la finalidad que se procura con el sistema de avisos.
5.1.2. Control de accesos.
Consiste en controlar las entradas y salidas de personas, vehículos y material de las zonas objeto de
planificación, tras la activación del PEE.
Su finalidad puede ser tanto proteger a las personas presentes en las zonas de vulnerabilidad frente a
la exposición a los efectos dañinos, como el facilitar el acceso de los Grupos Operativos y el
mantenimiento del orden del Grupo de Apoyo Logístico.
La aplicación de esta medida, en cualquier caso, deberá sopesar los posibles efectos negativos, tales
como saqueos, pillaje o accidentes de tráfico.
5.1.3. Confinamiento.
Esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, o en otros edificios,
recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida.
Mediante el confinamiento, la población queda protegida de la sobrepresión, el impacto de
proyectiles, consecuencia de posibles explosiones, del flujo de radiación térmica, en caso de incendio,
y de la toxicidad en caso de emisión de sustancias tóxicas.
En este sentido, para aquellos desarrollos de accidentes en los que la fuente principal de riesgo
provenga de una exposición a la radiación térmica, constituye una medida muy eficaz.
En relación con la protección que produce el confinamiento frente a la sobrepresión, esta dependerá
fuertemente de las características constructivas de los inmuebles afectados.
El confinamiento debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.
5.1.4. Alejamiento.
El alejamiento consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros,
generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.
Esta medida se encuentra justificada cuando el fenómeno peligroso se atenúa rápidamente, ya sea
por la distancia o por la interposición de obstáculos a su propagación. Presenta la ventaja respecto de
la evacuación, de que la población trasladada es muy inferior, al mismo tiempo que el traslado se hace
con los propios medios de la población. En consecuencia, las necesidades logísticas de la medida se
reducen, prácticamente, a las derivadas de los avisos a la población.
19
00286507
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN LAS MARISMAS DE LEBRIJA, LEBRIJA (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja