Disposiciones generales. . (2023/129-1)
Decreto 151/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Las Marismas de Lebrija, en Lebrija (Sevilla); José Párraga, en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire y La Calahorra (Granada); Polígono Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en Almonaster la Real (Huelva); IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en Córdoba; Solacor, I y II, en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y Soluz Guzmán, Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/24
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
Por otra parte, la utilidad de la medida es nula cuando el fenómeno peligroso del que se ha de
proteger a la población se atenúa lentamente.
5.1.5. Evacuación.
La evacuación consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en posiciones
expuestas hacia zonas seguras. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el
peligro al que está expuesta la población es suficientemente grande. En contrapartida, puede resultar
contraproducente, sobre todo en casos de dispersión de gases o vapores tóxicos, cuando las personas
evacuadas, si lo son durante el paso del penacho tóxico, pueden estar sometidas a concentraciones
mayores que las que recibirían de permanecer en sus residencias habituales, aun sin adoptar medidas
de autoprotección personal.
5.1.6. Medidas de autoprotección personal.
Se entiende por autoprotección personal un conjunto de actuaciones y medidas generalmente al
alcance de la ciudadanía, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de un eventual accidente.
La experiencia demuestra que estas medidas, si bien son de una sencillez extrema, resultan de gran
eficacia si son aplicadas adecuadamente, constituyendo un complemento esencial de las restantes
medidas de protección previstas en los planes.
Se prevé, dentro de la fase de implantación y mantenimiento, la información de estas medidas a la
población a través de diferentes medios de comunicación, entre los que se incluyen: distribución de
folletos informativos, publicación en la página web, recomendaciones a través de redes sociales, etc.
5.2. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Se prevé, dentro de la fase de implantación, el establecimiento de otras medidas de protección
relacionadas con los procedimientos o actuaciones con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de
los accidentes graves sobre el resto de elementos vulnerables. Estos procedimientos se seleccionarán
en función de su eficacia para prevenir los efectos adversos considerados en el Plan, tales como su
efecto sobre infraestructuras y medio natural.
20
00286507
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN LAS MARISMAS DE LEBRIJA, LEBRIJA (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/24
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
Por otra parte, la utilidad de la medida es nula cuando el fenómeno peligroso del que se ha de
proteger a la población se atenúa lentamente.
5.1.5. Evacuación.
La evacuación consiste en el traslado masivo de la población que se encuentra en posiciones
expuestas hacia zonas seguras. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el
peligro al que está expuesta la población es suficientemente grande. En contrapartida, puede resultar
contraproducente, sobre todo en casos de dispersión de gases o vapores tóxicos, cuando las personas
evacuadas, si lo son durante el paso del penacho tóxico, pueden estar sometidas a concentraciones
mayores que las que recibirían de permanecer en sus residencias habituales, aun sin adoptar medidas
de autoprotección personal.
5.1.6. Medidas de autoprotección personal.
Se entiende por autoprotección personal un conjunto de actuaciones y medidas generalmente al
alcance de la ciudadanía, con el fin de contrarrestar los efectos adversos de un eventual accidente.
La experiencia demuestra que estas medidas, si bien son de una sencillez extrema, resultan de gran
eficacia si son aplicadas adecuadamente, constituyendo un complemento esencial de las restantes
medidas de protección previstas en los planes.
Se prevé, dentro de la fase de implantación y mantenimiento, la información de estas medidas a la
población a través de diferentes medios de comunicación, entre los que se incluyen: distribución de
folletos informativos, publicación en la página web, recomendaciones a través de redes sociales, etc.
5.2. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Se prevé, dentro de la fase de implantación, el establecimiento de otras medidas de protección
relacionadas con los procedimientos o actuaciones con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de
los accidentes graves sobre el resto de elementos vulnerables. Estos procedimientos se seleccionarán
en función de su eficacia para prevenir los efectos adversos considerados en el Plan, tales como su
efecto sobre infraestructuras y medio natural.
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00286507
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN LAS MARISMAS DE LEBRIJA, LEBRIJA (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja