Disposiciones generales. . (2023/129-1)
Decreto 151/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Las Marismas de Lebrija, en Lebrija (Sevilla); José Párraga, en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire y La Calahorra (Granada); Polígono Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en Almonaster la Real (Huelva); IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en Córdoba; Solacor, I y II, en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y Soluz Guzmán, Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/22
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones, medios y recursos previstos en
los PEE con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes graves, inmediatas y
diferidas, para la población, el personal de los grupos operativos, las propias instalaciones afectadas,
el medio ambiente y los bienes materiales.
Para la aplicación de las medidas de protección, el PEE tiene en cuenta los valores de las magnitudes
físicas, las características del medio y la población que pueda verse afectada y el alcance de las
consecuencias que definen el riesgo de los accidentes graves que han servido para definir las zonas
objeto de planificación.
Las medidas de protección se seleccionarán en función de su eficacia para mitigar o prevenir los
efectos adversos de los accidentes considerados en el PEE, descartando las medidas superfluas y otras
de resultados dudosos, así como aquellas medidas y procedimientos de actuación que puedan
ocasionar alteraciones en el medio ambiente, de acuerdo con la experiencia y con la práctica
internacional.
Estas medidas se aplicarán en colaboración con los titulares de las instalaciones incluidas en el Plan.
Se atenderá a lo establecido en el artículo 7.bis.7 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil).
5.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN.
Son aquellas referidas a la protección de la integridad física de las personas en las zonas afectadas y a
facilitar actitudes de colaboración y autoprotección, garantizando en todo caso la asistencia a las
personas con discapacidad.
5.1.1. Sistema de avisos.
El sistema de avisos a la población tiene por finalidad alertar a la población e informarla sobre la
actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección.
El PEE prevé la posibilidad de dirigirse a la población a través de las emisoras de radio y, en su caso, de
televisión y redes sociales. La relación de estas emisoras, así como la forma de contacto y sus
frecuencias de emisión, se encontrarán disponibles en las instalaciones del 112-Andalucía. A través de
las campañas de divulgación previstas en la implantación del PEE se informará de ellas a la población.
La alerta a la población se realizará preferentemente mediante la instalación de una red de sirenas y/o
megafonía fija. No obstante, se podrá informar a la población de las medidas de protección que sea
conveniente adoptar, así como de las medidas de protección de aplicación inminente, mediante un
sistema de megafonía móvil, o utilizando aquellos sistemas que conforme a las nuevas tecnologías
18
00286507
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN LAS MARISMAS DE LEBRIJA, LEBRIJA (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/22
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones, medios y recursos previstos en
los PEE con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de los accidentes graves, inmediatas y
diferidas, para la población, el personal de los grupos operativos, las propias instalaciones afectadas,
el medio ambiente y los bienes materiales.
Para la aplicación de las medidas de protección, el PEE tiene en cuenta los valores de las magnitudes
físicas, las características del medio y la población que pueda verse afectada y el alcance de las
consecuencias que definen el riesgo de los accidentes graves que han servido para definir las zonas
objeto de planificación.
Las medidas de protección se seleccionarán en función de su eficacia para mitigar o prevenir los
efectos adversos de los accidentes considerados en el PEE, descartando las medidas superfluas y otras
de resultados dudosos, así como aquellas medidas y procedimientos de actuación que puedan
ocasionar alteraciones en el medio ambiente, de acuerdo con la experiencia y con la práctica
internacional.
Estas medidas se aplicarán en colaboración con los titulares de las instalaciones incluidas en el Plan.
Se atenderá a lo establecido en el artículo 7.bis.7 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil).
5.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN.
Son aquellas referidas a la protección de la integridad física de las personas en las zonas afectadas y a
facilitar actitudes de colaboración y autoprotección, garantizando en todo caso la asistencia a las
personas con discapacidad.
5.1.1. Sistema de avisos.
El sistema de avisos a la población tiene por finalidad alertar a la población e informarla sobre la
actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección.
El PEE prevé la posibilidad de dirigirse a la población a través de las emisoras de radio y, en su caso, de
televisión y redes sociales. La relación de estas emisoras, así como la forma de contacto y sus
frecuencias de emisión, se encontrarán disponibles en las instalaciones del 112-Andalucía. A través de
las campañas de divulgación previstas en la implantación del PEE se informará de ellas a la población.
La alerta a la población se realizará preferentemente mediante la instalación de una red de sirenas y/o
megafonía fija. No obstante, se podrá informar a la población de las medidas de protección que sea
conveniente adoptar, así como de las medidas de protección de aplicación inminente, mediante un
sistema de megafonía móvil, o utilizando aquellos sistemas que conforme a las nuevas tecnologías
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00286507
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN LAS MARISMAS DE LEBRIJA, LEBRIJA (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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