Disposiciones generales. . (2023/129-1)
Decreto 151/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Las Marismas de Lebrija, en Lebrija (Sevilla); José Párraga, en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire y La Calahorra (Granada); Polígono Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en Almonaster la Real (Huelva); IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en Córdoba; Solacor, I y II, en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y Soluz Guzmán, Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/21
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
Dependiendo de las características del escenario (sustancia tóxica, inflamable, etc.), la zona objeto de
planificación será la máxima zona a que puede dar lugar cualquiera de las evoluciones previsibles del
escenario accidental considerado.
4.2. CRITERIOS DE VULNERABILIDAD. ZONAS DE INTERVENCIÓN Y ALERTA.
Las zonas potencialmente afectadas por los fenómenos peligrosos que se derivan de los accidentes
potenciales de las instalaciones contempladas en los PEE se determinan a partir de las distancias a las
que determinadas variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos alcanzan unos
determinados valores umbrales.
Los valores umbrales que deberán adoptarse según la Directriz básica para la delimitación de las
zonas de intervención y alerta, son las que han quedado recogidas con anterioridad en el punto 3 Bases y Criterios- en su apartado 3.4. de este documento.
A efectos de la Directriz básica, se considera al medio ambiente como el conjunto de recursos que
condicionan y sustentan la vida del ser humano: el aire, el agua, el suelo, el clima, las especies de flora
y fauna, las materias primas, el hábitat y el patrimonio natural y cultural.
La liberación incontrolada de productos contaminantes, conlleva riesgos asociados cuyas
consecuencias son diferidas en la mayoría de las ocasiones. Es por ello que, a la hora de delimitar las
zonas afectadas por estos sucesos, es preciso el conocimiento de las circunstancias, en su más amplio
sentido, bajo las que se desarrolla el accidente, así como la naturaleza del producto fugado, en lo que
a su capacidad contaminante se refiere.
Así, desde el punto de vista del medio ambiente, los Planes de Emergencia Exterior se activarán
únicamente cuando se prevea que, por causa de un accidente, puede producirse una alteración grave
del medio ambiente cuya severidad exija la aplicación inmediata de determinadas medidas de
protección.
5. DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
17
00286507
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN LAS MARISMAS DE LEBRIJA, LEBRIJA (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/21
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
Dependiendo de las características del escenario (sustancia tóxica, inflamable, etc.), la zona objeto de
planificación será la máxima zona a que puede dar lugar cualquiera de las evoluciones previsibles del
escenario accidental considerado.
4.2. CRITERIOS DE VULNERABILIDAD. ZONAS DE INTERVENCIÓN Y ALERTA.
Las zonas potencialmente afectadas por los fenómenos peligrosos que se derivan de los accidentes
potenciales de las instalaciones contempladas en los PEE se determinan a partir de las distancias a las
que determinadas variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos alcanzan unos
determinados valores umbrales.
Los valores umbrales que deberán adoptarse según la Directriz básica para la delimitación de las
zonas de intervención y alerta, son las que han quedado recogidas con anterioridad en el punto 3 Bases y Criterios- en su apartado 3.4. de este documento.
A efectos de la Directriz básica, se considera al medio ambiente como el conjunto de recursos que
condicionan y sustentan la vida del ser humano: el aire, el agua, el suelo, el clima, las especies de flora
y fauna, las materias primas, el hábitat y el patrimonio natural y cultural.
La liberación incontrolada de productos contaminantes, conlleva riesgos asociados cuyas
consecuencias son diferidas en la mayoría de las ocasiones. Es por ello que, a la hora de delimitar las
zonas afectadas por estos sucesos, es preciso el conocimiento de las circunstancias, en su más amplio
sentido, bajo las que se desarrolla el accidente, así como la naturaleza del producto fugado, en lo que
a su capacidad contaminante se refiere.
Así, desde el punto de vista del medio ambiente, los Planes de Emergencia Exterior se activarán
únicamente cuando se prevea que, por causa de un accidente, puede producirse una alteración grave
del medio ambiente cuya severidad exija la aplicación inmediata de determinadas medidas de
protección.
5. DEFINICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
17
00286507
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN LAS MARISMAS DE LEBRIJA, LEBRIJA (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja