Disposiciones generales. . (2023/129-1)
Decreto 151/2023, de 27 de junio, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Las Marismas de Lebrija, en Lebrija (Sevilla); José Párraga, en Morón de la Frontera (Sevilla); PQS, en Dos Hermanas (Sevilla); Andasol, en Aldeire y La Calahorra (Granada); Polígono Industrial Punta del Sebo, en Huelva; Matsa, en Almonaster la Real (Huelva); IGCAR, en Minas de Riotinto (Huelva); CLH, S.A., en Córdoba; Solacor, I y II, en El Carpio (Córdoba); La Africana, en Posadas (Córdoba) y Soluz Guzmán, Palma I y II, en Palma del Río (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/20
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
4. ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
Teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad contenidos en la Directriz básica, los valores
obtenidos para cada una de las variables en cada una de las hipótesis y escenarios accidentales
establecidos en el informe de seguridad y las consecuencias que en este se estiman para las personas,
el medio ambiente y los bienes, se establecen en cada uno de los supuestos las dos zonas objeto de
planificación (intervención y alerta).
La información referida a este apartado que por razones de seguridad industrial no pueda ser objeto
de publicación, se detalla en la documentación complementaria de este PEE.
4.1. CRITERIO PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
Para la definición de las zonas objeto de planificación, se estudia:
-
Sustancias peligrosas, localización y cantidades de las mismas.
-
Valores que pueden alcanzar las variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos.
-
Elementos vulnerables.
-
Consecuencias.
La superposición de los inventarios mencionados, señala las zonas con probabilidad de ser dañadas
por un accidente y qué tipo de consecuencias tendría el mismo en ellas. Se deduce, por tanto, de qué
recursos se debe disponer para su prevención o socorro, lo que constituye el objetivo de la
planificación.
La expresión de lo anteriormente expuesto se traduce en los llamados Mapas de Riesgo, que se
elaboran sobre el mapa del establecimiento en estudio.
Estos Mapas de Riesgo, contienen, además, la naturaleza, situación y extensión de todos los
elementos vulnerables (personas, medio ambiente y bienes) situados en la zona próxima a los
establecimientos objeto de planificación.
Debe tenerse presente que la definición de zonas de intervención y alerta presupone la existencia de
elementos vulnerables en las mismas, de manera que las áreas afectadas por un accidente que no
coincidan con elementos vulnerables, no requieran más medidas de planificación que las de
aislamiento o señalización.
16
00286507
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN LAS MARISMAS DE LEBRIJA, LEBRIJA (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
JUNTA DE ANDALUCIA
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11482/20
Delegación del Gobierno- SEVILLA
Servicio de Protección Civil
4. ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
Teniendo en cuenta los criterios de vulnerabilidad contenidos en la Directriz básica, los valores
obtenidos para cada una de las variables en cada una de las hipótesis y escenarios accidentales
establecidos en el informe de seguridad y las consecuencias que en este se estiman para las personas,
el medio ambiente y los bienes, se establecen en cada uno de los supuestos las dos zonas objeto de
planificación (intervención y alerta).
La información referida a este apartado que por razones de seguridad industrial no pueda ser objeto
de publicación, se detalla en la documentación complementaria de este PEE.
4.1. CRITERIO PARA LA DEFINICIÓN DE LAS ZONAS OBJETO DE PLANIFICACIÓN.
Para la definición de las zonas objeto de planificación, se estudia:
-
Sustancias peligrosas, localización y cantidades de las mismas.
-
Valores que pueden alcanzar las variables físicas representativas de los fenómenos peligrosos.
-
Elementos vulnerables.
-
Consecuencias.
La superposición de los inventarios mencionados, señala las zonas con probabilidad de ser dañadas
por un accidente y qué tipo de consecuencias tendría el mismo en ellas. Se deduce, por tanto, de qué
recursos se debe disponer para su prevención o socorro, lo que constituye el objetivo de la
planificación.
La expresión de lo anteriormente expuesto se traduce en los llamados Mapas de Riesgo, que se
elaboran sobre el mapa del establecimiento en estudio.
Estos Mapas de Riesgo, contienen, además, la naturaleza, situación y extensión de todos los
elementos vulnerables (personas, medio ambiente y bienes) situados en la zona próxima a los
establecimientos objeto de planificación.
Debe tenerse presente que la definición de zonas de intervención y alerta presupone la existencia de
elementos vulnerables en las mismas, de manera que las áreas afectadas por un accidente que no
coincidan con elementos vulnerables, no requieran más medidas de planificación que las de
aislamiento o señalización.
16
00286507
PLAN DE EMERGENCIA EXTERIOR ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVIENEN SUSTANCIAS PELIGROSAS
EN LAS MARISMAS DE LEBRIJA, LEBRIJA (SEVILLA)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja