3. Otras disposiciones. . (2023/129-35)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y Consumo en materia de vacunación internacional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11601/7

Octava. Formación.
El Ministerio de Sanidad ofertará al personal en activo de los centros de vacunación
internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del
viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, con el objetivo
de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos
necesarios y coherentes en el contexto internacional.
Así mismo, el Ministerio de Sanidad colaborará en las actividades formativas que se
organicen en esta materia por la Consejería competente en materia de salud de la Junta
de Andalucía.
Novena. Seguimiento de la gestión.
El Ministerio de Sanidad, podrá evaluar periódicamente la calidad de los servicios
autorizados mediante el presente convenio.
La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación
Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud
Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Undécima. Duración, modificación y resolución del convenio.
1. Este convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, y su duración será de cuatro años, y podrá ser prorrogado automáticamente
por ambas partes, antes de la finalización del periodo de vigencia, por un máximo del
mismo periodo de la duración inicial del convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286626

Décima. Comisión mixta de seguimiento.
Para el seguimiento del presente convenio de encomienda se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada
una de las partes intervinientes, para coordinar y evaluar el cumplimiento del presente
convenio.
Dicha Comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año,
que podrán celebrarse por medios electrónicos, y tanto el Presidente como el Secretario
pertenecerán al Ministerio de Sanidad.
Por parte de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, forman
parte de la Comisión:
a) El titular del órgano directivo competente en materia de salud pública, o persona en
quien delegue.
b) Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.
Por parte de la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía
los miembros de la Comisión son:
a) El titular de la Dirección General competente en materia de salud pública o persona
en quien delegue.
b) Un vocal por parte del Servicio Andaluz de Salud.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de
gestión.
b) Informar en relación a dudas o discrepancias que pudieran surgir con respecto a la
interpretación y aplicación del convenio.
c) Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación
necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.
En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos
de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se atenderá a lo dispuesto en el Capítulo II
del Título Preliminar (Sección 3.ª) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (artículos 15 al 22).