3. Otras disposiciones. . (2023/129-35)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y Consumo en materia de vacunación internacional.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023

página 11601/6

4. Red de Alerta Sanitaria Internacional:
El Ministerio de Sanidad, incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta
Sanitaria de Sanidad Exterior, así como las Instrucciones/Circulares relacionadas con la
prevención integral al viajero internacional.
5. Comunicación a la OMS:
El Ministerio de Sanidad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las
firmas pertinentes, comunicará a la OMS la autorización de dichas Unidades como
centros de vacunación internacional.
6. Comunicación a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios:
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad comunicará a la
Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios los Centros de Vacunación
Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros no
comercializadas en territorio español mediante su solicitud al Servicio de Suministro de
Medicamentos Extranjeros.
La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y
proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.
7. Datos personales e información clínica:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Consejería competente
en materia de salud de la Junta de Andalucía tendrá la condición de encargada del
tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso en ejecución
de la encomienda de gestión, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal en esta materia.
De cada usuario deberá existir una historia clínica en la que constará su información
sanitaria, los informes técnicos correspondientes y las vacunas administradas, que se
regirá por lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica.
La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía remitirá al
Ministerio de Sanidad toda la información que precise para el ejercicio de sus funciones
en materia de vacunación internacional.
El Ministerio de Sanidad posibilitará al personal sanitario en dichos Centros de
Vacunación Internacional, el acceso al módulo de Vacunación Internacional del Sistema
de Información de Sanidad Exterior SISAEX, en lo concerniente a la información
recopilada, actualizada e histórica de las comunicaciones sanitarias internacionales, de
implicación en la atención integral al viajero internacional en consulta diaria.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a adoptar
aquellas otras que en virtud de la normativa vigente resulten de aplicación.

Séptima. Datos epidemiológicos.
Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, los
centros autorizados en este convenio deberán remitir al Ministerio de Sanidad los
siguientes datos epidemiológicos:
a) Parte mensual: Documento que figura como Anexo III.
b) Los informes epidemiológicos complementarios que sean requeridos desde la
Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286626

Sexta. Instalaciones.
Los Centros de Vacunación Internacional deberán estar dotados, al menos, de las
instalaciones que se relacionan en el Anexo II.