3. Otras disposiciones. . (2023/129-35)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y Consumo en materia de vacunación internacional.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11601/5
Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas
en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes
a las vacunaciones. El servicio deberá incluir como mínimo:
a) Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de
los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables,
así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al
tipo de viaje.
b) Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
Quinta. Requisitos administrativos.
Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente
Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los
siguientes trámites:
1. Reconocimiento de firma:
El Ministerio de Sanidad reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la
cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis por el personal
sanitario en los centros encomendados. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados
por Centro, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud
Pública el documento que figura como Anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier
modificación que se produzca.
2. Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:
El Ministerio de Sanidad suministrará los Certificados de Vacunación Internacional.
Así mismo, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a cada centro, para su
utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.
Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la
Junta de Andalucía, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.
3. Publicaciones Oficiales y material divulgativo:
El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material
divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el Departamento.
La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía podrá
elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros
dependientes de la propia Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286626
Cuarta. Directrices de obligado cumplimiento.
El Ministerio de Sanidad se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de
Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices
elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización
Mundial de la Salud, en adelante OMS, en materia de viajes internacionales y salud, y
con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.
La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía, con
el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas
de interés en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación
Internacional pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de
la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma aquellas
vacunas que se recojan en su calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención
de la patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen
las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
la Junta de Andalucía garantizará que los centros, servicios o unidades incluidos en la
presente encomienda se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento
como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11601/5
Las funciones a desarrollar incluirán las vacunaciones y demás medidas preventivas
en el tráfico internacional de personas y la expedición de los certificados correspondientes
a las vacunaciones. El servicio deberá incluir como mínimo:
a) Consulta Médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de
los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables,
así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al
tipo de viaje.
b) Consulta de Enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico,
consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.
Quinta. Requisitos administrativos.
Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente
Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los
siguientes trámites:
1. Reconocimiento de firma:
El Ministerio de Sanidad reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la
cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis por el personal
sanitario en los centros encomendados. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados
por Centro, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud
Pública el documento que figura como Anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier
modificación que se produzca.
2. Sello Oficial y Certificados Internacionales de Vacunación:
El Ministerio de Sanidad suministrará los Certificados de Vacunación Internacional.
Así mismo, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a cada centro, para su
utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.
Será causa de extinción de la presente encomienda, la utilización por parte de la
Junta de Andalucía, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes.
3. Publicaciones Oficiales y material divulgativo:
El Ministerio de Sanidad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material
divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el Departamento.
La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía podrá
elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros
dependientes de la propia Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286626
Cuarta. Directrices de obligado cumplimiento.
El Ministerio de Sanidad se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de
Vacunación Internacional a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices
elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización
Mundial de la Salud, en adelante OMS, en materia de viajes internacionales y salud, y
con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional.
La Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía, con
el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas
de interés en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación
Internacional pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de
la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma aquellas
vacunas que se recojan en su calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención
de la patología del viajero internacional.
En cumplimiento del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen
las bases generales para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios,
la Junta de Andalucía garantizará que los centros, servicios o unidades incluidos en la
presente encomienda se encuentren certificados y autorizados para el funcionamiento
como centros sanitarios y registrados como tal en la Comunidad Autónoma.