3. Otras disposiciones. . (2023/129-35)
Acuerdo de 4 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad a la Consejería de Salud y Consumo en materia de vacunación internacional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11601/8
2. El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes
comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.
3. Se prevé la posibilidad de la incorporación de los centros hospitalarios restantes
de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable de salud pública y autorización por
el/la Consejero/a en función de las necesidades detectadas. Dicha incorporación será
factible mediante la tramitación de adendas al convenio previo existente.
4. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación el inicial.
Duodécima. Consecuencias del incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y, en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Decimotercera. Compromiso económico
El presente convenio supone el coste económico de las vacunas no contempladas
en el calendario vacunal de la Comunidad Autónoma, que hasta ahora no habría sido
asumido por ésta.
No obstante, podrán establecerse en un futuro por parte del Ministerio de Sanidad,
futuras compensaciones relacionadas con esta encomienda de gestión a través de las
adendas que se estimen oportunas.
Decimocuarta. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en
su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la
ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán
solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este
convenio, aplicando los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a
lo dispuesto en su artículo 4 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse
durante su vigencia.
3. Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Pilar Aparicio Azcárraga
Jorge del Diego Salas
00286626
Directora General de Salud Pública
Director General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica
(por delegación de firma, Orden de la Consejera
de Salud y Consumo, de 28 de junio de 2023)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Viernes, 7 de julio de 2023
página 11601/8
2. El convenio podrá extinguirse mediante denuncia de cualquiera de las partes
comunicada por escrito con una antelación mínima de tres meses.
3. Se prevé la posibilidad de la incorporación de los centros hospitalarios restantes
de la Comunidad Autónoma, previo informe favorable de salud pública y autorización por
el/la Consejero/a en función de las necesidades detectadas. Dicha incorporación será
factible mediante la tramitación de adendas al convenio previo existente.
4. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los
firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento
modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación el inicial.
Duodécima. Consecuencias del incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y, en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Decimotercera. Compromiso económico
El presente convenio supone el coste económico de las vacunas no contempladas
en el calendario vacunal de la Comunidad Autónoma, que hasta ahora no habría sido
asumido por ésta.
No obstante, podrán establecerse en un futuro por parte del Ministerio de Sanidad,
futuras compensaciones relacionadas con esta encomienda de gestión a través de las
adendas que se estimen oportunas.
Decimocuarta. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en
su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la
ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán
solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en este
convenio, aplicando los principios de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a
lo dispuesto en su artículo 4 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse
durante su vigencia.
3. Así mismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Pilar Aparicio Azcárraga
Jorge del Diego Salas
00286626
Directora General de Salud Pública
Director General de Salud Pública y Ordenación
Farmacéutica
(por delegación de firma, Orden de la Consejera
de Salud y Consumo, de 28 de junio de 2023)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja