Autoridades y personal. . (2023/127-27)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
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3.2.3. Copia del título académico de Doctor/a (anverso y reverso) o de la justificación
acreditativa de haber solicitado el título y abonado los correspondientes derechos para su
obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o
reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor/a de Universidad,
cuando así proceda. Estos documentos deberán ser expedidos por el Ministerio con
competencia en la materia o bien, cuando se trate del título de Doctor, por la Universidad
que hubiese otorgado la declaración de equivalencia.
3.2.4. Copia de la Certificación académica personal del título, relativo a la/s titulación/
es preferente/s recogida/s en el Anexo I de plazas a convocar.
3.2.5. Autobaremación de los méritos presentados según el modelo adjunto como
Anexo II para cada una de las plazas solicitadas.
3.2.6. Copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza
del Conocimiento.
3.2.7. Acreditación fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá
presentarse en castellano, bien por ser el idioma en el que han sido expedida o junto
a traducción jurada, no siendo necesaria la compulsa de las copias de los documentos
que se presenten, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la
autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio
de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes
de la Universidad puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad
de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de
valoración.
Toda documentación deberá presentarse a través de la plataforma de presentación
de solicitudes, completa, en los términos y con el formato requerido para su visualización
en la misma. En ningún caso se tendrán en consideración las remisiones a gestores
documentales o repositorios virtuales donde los candidatos tengan alojada su
documentación justificativa.
3.2.8. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos e introducidos hasta la fecha
fin del plazo establecido en la presente convocatoria para la presentación de solicitudes.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de su
publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando cinco
días después de la publicación en el BOJA.
3.4. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del
procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante
firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://
sedelectronica.uca.es/ y más concretamente en el siguiente enlace: Presentación de
solicitudes.
3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes
bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite
para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal
anteriormente citada, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Cuando
las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá
establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres
días. Contra la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se podrá reclamar
dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación
a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante resolución
del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286431
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11408/4
3.2.3. Copia del título académico de Doctor/a (anverso y reverso) o de la justificación
acreditativa de haber solicitado el título y abonado los correspondientes derechos para su
obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o
reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor/a de Universidad,
cuando así proceda. Estos documentos deberán ser expedidos por el Ministerio con
competencia en la materia o bien, cuando se trate del título de Doctor, por la Universidad
que hubiese otorgado la declaración de equivalencia.
3.2.4. Copia de la Certificación académica personal del título, relativo a la/s titulación/
es preferente/s recogida/s en el Anexo I de plazas a convocar.
3.2.5. Autobaremación de los méritos presentados según el modelo adjunto como
Anexo II para cada una de las plazas solicitadas.
3.2.6. Copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza
del Conocimiento.
3.2.7. Acreditación fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá
presentarse en castellano, bien por ser el idioma en el que han sido expedida o junto
a traducción jurada, no siendo necesaria la compulsa de las copias de los documentos
que se presenten, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la
autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio
de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes
de la Universidad puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad
de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de
valoración.
Toda documentación deberá presentarse a través de la plataforma de presentación
de solicitudes, completa, en los términos y con el formato requerido para su visualización
en la misma. En ningún caso se tendrán en consideración las remisiones a gestores
documentales o repositorios virtuales donde los candidatos tengan alojada su
documentación justificativa.
3.2.8. Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos e introducidos hasta la fecha
fin del plazo establecido en la presente convocatoria para la presentación de solicitudes.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de su
publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando cinco
días después de la publicación en el BOJA.
3.4. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del
procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante
firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://
sedelectronica.uca.es/ y más concretamente en el siguiente enlace: Presentación de
solicitudes.
3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes
bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite
para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal
anteriormente citada, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Cuando
las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá
establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres
días. Contra la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se podrá reclamar
dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación
a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante resolución
del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286431
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía