Autoridades y personal. . (2023/127-27)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11408/3
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar
en instancia, que se facilitará en la página web del Área de Personal
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente
para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate
de plazas de la misma área de conocimiento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud
y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la
solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el
Anexo I de plazas convocadas.
3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1. Copia del documento nacional de identidad; pasaporte; número de identidad de
extranjeros o tarjeta de identidad de extranjero, en vigor (anverso y reverso).
3.2.2. Currículum vitae en el que consten expresamente todos los méritos a valorar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286431
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la
firma del contrato, en su caso.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
2.1.6. No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, sólo
podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público
en los supuestos contemplados en dicha ley.
2.1.7. Estar en posesión del título académico de Doctor/a.
2.1.8. Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza
del Conocimiento.
2.2. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Miércoles, 5 de julio de 2023
página 11408/3
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar
en instancia, que se facilitará en la página web del Área de Personal
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente
para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate
de plazas de la misma área de conocimiento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud
y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la
solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el
Anexo I de plazas convocadas.
3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1. Copia del documento nacional de identidad; pasaporte; número de identidad de
extranjeros o tarjeta de identidad de extranjero, en vigor (anverso y reverso).
3.2.2. Currículum vitae en el que consten expresamente todos los méritos a valorar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286431
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la
firma del contrato, en su caso.
2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
2.1.6. No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, sólo
podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público
en los supuestos contemplados en dicha ley.
2.1.7. Estar en posesión del título académico de Doctor/a.
2.1.8. Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza
del Conocimiento.
2.2. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.